SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45760 del 21-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873943946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45760 del 21-01-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 45760
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 10.

Bogotá, D.C., veintiuno de enero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, en nombre propio, por NELVYS CENITH C.S., en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las FISCALÍAS 11 y 14 SECCIONALES DE ARMENIA y JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- DE ARMENIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante el presente amparo constitucional la señora NELVYS CENITH C.S., solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, doble instancia y a no ser juzgada dos veces por un mismo hecho, que estima vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, habida consideración que el día 14 de abril de 2005, la señora Luz Marina Rojas Murcia, en su condición de Administradora de Impuestos Nacionales de Armenia, formuló denuncia en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, colocando como dirección para su notificación en el barrio Los Quindos, Mz. 41 contiguo a la iglesia, investigación que le correspondió a la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, siéndole asignada la radicación No. 97424.

Sostiene que en la actuación se conoce que desde abril del año 2001 reside en la calle 5 Norte No. 20-00, bloque 3, apto. 102 de la Ciudadela Sorrento, habitando hoy día en la misma célula residencial pero en el bloque 6, apto 102 desde hace 18 meses, no obstante lo cual, la Fiscalía, mediante resolución del 20 de febrero de 2006 la declaró persona ausente.

Posteriormente, dice, el 16 de mayo de 2006, el ente acusador dispuso el cierre de investigación librándole notificación a la Mz. 41 contigua a la iglesia del Barrio Lons Quindos de Armenia, siendo esa dirección la que correspondía a la sede en donde funcionaba la empresa Inversiones Murillo Chamorro, a la cual ella representaba pues dejó de funcionar desde el mes de diciembre de 2004.

Sostiene que habiéndose emitido resolución de acusación, siendo igualmente enviada notificación a la dirección errada, la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, autoridad que para la celebración de audiencia pública igualmente le envió comunicación telegráfica a Los Quindos, yerro que fue subsanado a lo hora de notificarle la sentencia condenatoria emitida en su contra el 4 de mayo de 2007, ya que el telegrama si le fue remitido a su dirección actual.

Expone que para el día 30 de septiembre de 2005, es decir, 5 meses y medio después de haberle formulado la primera denuncia, la DIAN instauró otra querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de omisión de agente retenedor o recaudador, correspondiéndole su conocimiento a la Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia y la radicación No. 98-127, lo cual en su criterio resulta irregular, pues se instauraron dos denuncias por los mismos hechos acaecidos en el año 2004.

Al igual que en el primer proceso enunciado, dice, fue declarada persona ausente, siéndole remitidas las respectivas comunicaciones a la dirección equivocada. No obstante, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, a quien también le fue asignado el conocimiento de la segunda actuación, después de haber sido sentenciada en el primer proceso, reitera, le envió comunicación a su dirección actual, la cual recibió y desde la fecha se presenta ante cualquier requerimiento, razón por la cual le ha surgido el siguiente interrogante: “¿por qué si dicho juzgado me adelantó el primer proceso no me notificó la existencia del segundo proceso o de las providencias que en éste dictó a la dirección donde actualmente resido y de la que tenía conocimiento?

Así las cosas, la señora C.S., en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela ordene “al Juzgado Quinto Penal del Circuito y/o a quien corresponda resolver en el término de 48 horas que los citados procesos penales adelantados en mi contra en los que fui sentenciada a 36 y 42 meses respectivamente y de los cuales en uno se me otorgó el beneficio de libertad condicional del que llevo 30 meses cumplidos y en el otro la prisión domiciliaria que actualmente cumplo, se declaren nulas las dos sentencias condenatorias y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de los procesos iniciados en mi contra cuyas investigaciones se adelantaron en las Fiscalías 14 y 11 de Armenia Quindio y se me conceda la libertad total a la cual tengo derecho.”

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto calendado el 10 de diciembre de 2009, esta Corporación asumió el conocimiento de la tutela y dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito introductor, correr traslado a los accionados y comunicar la iniciación de la acción al actor.

1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, realizó la discriminación de los dos procesos enunciados por la accionante así:

- Radicado No. 63001-31-04-005-2006-00173-00. A folios 31-32 la Fiscalía 14 Seccional, en misión de trabajo por medio de investigador, le entregó a la accionante citación para que se presentara a rendir indagatoria, pero no asistió a la diligencia, razón por la cual fue declarada persona ausente el día 20 de febrero de 2006; posteriormente fue declarado el cierre de la investigación y mediante resolución del 18 de julio de 2006 fue acusada del delito de omisión de agente retenedor al no haber cancelado el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente en un total de $5´216.000.

Afirma que la propia accionante enuncia que fue debidamente notificada de la sentencia, la cual fue apelada por su defensor siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el día 5 de julio de 2007.

- Radicado No. 6301-31-04-005-2009-00054-00. Originado por otra denuncia instaurada también por la DIAN y que corresponde a valores diferentes a los juzgados en el primer proceso, razón por la cual la señora C.S. debía ser nuevamente procesada. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, quien, mediante proveído del 1º de septiembre de 2008, declaró persona ausente a la accionante. Posteriormente, a través de resolución del 19 de diciembre de 2008, profirió resolución de acusación, siéndole notificada a la única dirección obrante en las diligencias, esto es, Mz 41 del barrio Los Quindos de Armenia, dirección a la que igualmente fueron remitidas las comunicaciones en la fase de juzgamiento.

Destaca el juzgador que en los dos radicados, los abogados defensores fueron debidamente notificados de las decisiones que se profirieron; que la accionante no fue juzgada dos veces por los mismos hechos, toda vez que las cuantías reportadas por la DIAN en cada una de las denuncias corresponden a valores y periodos diferentes y que la señora C.S. si conocía de las actuaciones adelantadas en su contra, razón por la cual no se deduce vulneración alguna a las garantías fundamentales invocadas.

2. La Fiscalía 11 Seccional de Armenia, expuso que en efecto tramitó el proceso No. 98127 en contra de la señora C.S., por el delito de omisión de agente retenedor. Cuenta que la DIAN con sede en esa ciudad, presentó denuncia en contra de la hoy accionante, quien tenía pendiente el pago de impuesto a las ventas correspondiente al bimestre julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2004.

Dice que en octubre 6 de 2005 dictó apertura de investigación. Inicialmente libró misión de trabajo al C.T.I. para que en forma personal le notificaran presentación al Despacho a la señora CHAMORRO a efectos de escucharla en indagatoria, pero el informe fue recibido el 13 de febrero de 2006 con resultados negativos. Posteriormente, libro sendas comunicaciones a la dirección de la actora –Barrio Los Quindos, Maz. 41 contiguo a la iglesia- nomenclatura que registró como domicilio la implicada ante la DIAN y en las declaraciones de renta que ella misma rindiera.

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