SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02056-01 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873943961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02056-01 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02056-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14983-2018

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14983-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02056-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.N.G.T. contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el asunto a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, al revocarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue impuesta por el delito de inasistencia alimentaria frente a uno de sus hijos.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, «revoc[ar] esas actuaciones y en su lugar conceder la continuación del beneficio que venía gozando [y] cancelar la orden de captura que existe [en su contra] a fin de evitar perjuicios irremediables» (fls. 4 y 5, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que mediante auto del 28 de octubre de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le revocó el referido subrogado penal, argumentando que no había pagado los perjuicios a que fue condenado dentro del aludido juicio, pese que su condición económica no es «precaria», ya que recibe una pensión de invalidez, y puede realizar cualquier actividad «que no se oponga a [su] limitante», decisión que, dice, no solo desconoce que tiene una pérdida de capacidad laboral del 70.65% que le impide buscar ingresos adicionales, sino también, que debe proveer el sustento para los dos hijos menores de edad que tiene.

Señala que no obstante contra esa determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, fue mantenida con proveído del 12 de enero de 2017, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con auto del 18 de octubre del mismo año, mediante decisiones que, afirma, contrarían el numeral 3º del artículo 65 del Código Penal, porque «[se] encuentra en precaria situación económica» que le impide cubrir la citada indemnización, máxime cuando allegó al proceso en su contra la «caución» que debía prestar para garantizar tal pago, y está cubriendo la cuota alimentaria a favor del descendiente que lo denunció, pues tiene embargados sus ingresos, situación que en su criterio transgrede la prerrogativa superior invocada y justifica la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 7, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). Y.P.C.T., madre del menor víctima del delito de inasistencia alimentaria, narró que por la comisión del mismo al accionante le fue impuesta una condena de 24 meses de prisión, mediante sentencia del 27 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión de Barranquilla, decisión en la que además se le ordenó a éste pagar a favor del niño seis (6) s.m.l.m.v. por «perjuicios materiales» y tres (3) s.m.l.m.v. por «perjuicios morales», sin que a la fecha haya cumplido con dicha obligación, por lo que como tampoco prestó aquél la caución ordenada por el estrado del conocimiento, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad ordenó su captura, previa revocatoria del subrogado de la suspensión condicional de la pena, decisión ésta que refrendó el Tribunal Superior de esa urbe, en aras de proteger los intereses superiores del infante involucrado (fls. 131 al 134, ibíd.).

b). El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó, que una vez avocó el conocimiento del asunto criticado, y «ante la eventualidad del no pago de la caución prendaria por parte del condenado ni la suscripción de la diligencia de compromiso», el 4 de diciembre de 2015 requirió a éste para el efecto, «so pena de revocarle el beneficio que le venía concedido», confiriéndole además término para que «presentara las explicaciones del supuesto incumplimiento» en el pago de las aludidas indemnizaciones, el cual transcurrió en silencio.

Indicó que el 7 de diciembre de 2015, el sentenciado presentó póliza de seguro judicial «con la que amparó la caución prendaria», y además suscribió diligencia de compromiso; que el 7 de enero de 2016, éste explicó mediante memorial que «es una persona con pérdida de capacidad laboral en un porcentaje del 70.65 y que debido a ello fue pensionado con una pensión de $644.350,oo», y que aunque ofreció al alimentista sufragar directamente la mesada, éste se negó, por lo que el 28 de octubre de 2016 le fue revocado a aquél el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión mantenida en reposición con proveído del 12 de enero de 2017, y ratificada el 18 de octubre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad (fls. 144 y 145, ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo invocado, tras advertir que el mismo incumple con los requisitos de procedibilidad de la inmediatez y la subsidiariedad, lo primero, porque fue elevado después de transcurrido un término razonable, esto es, «un poco más de 11 meses – luego de emitida la decisión de segunda instancia que confirmó el fallo del a quo (18 de octubre de 2018)», sin que mediara explicación alguna; y lo segundo, porque cualquier solicitud de protección de derechos fundamentales puede pedirse al interior de la causa penal cuestionada, ya que «los subrogados penales e incluso los beneficios administrativos gozan de ejecutoria formal (…) por manera que nada obsta para que el aquí demandante aprovisionado de nuevos y suficientes medios de convicción, acuda al juez que vigila su condena para que evalúe una vez más la viabilidad de restablecerle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena».

Además agregó, que tampoco concurren los presupuestos para la viabilidad de la tutela contra decisiones judiciales, «por cuanto de la revisión de los proveídos de primera y segunda instancia por esta vía cuestionados (…), se advierte que tanto el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de la misma ciudad, resolvieron el asunto sometido a su escrutinio de manera razonada y exponiendo argumentos fundados en las normas y los criterios jurisprudenciales aplicables, así como en los medios de convicción recaudados» (fls. 112 al 130, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el anterior fallo, sin exponer los motivos de su inconformidad (fl. 136, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

Sobre el último punto, la Corte ha insistido en la necesidad de verificar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, ya que definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar, a tal punto que la falta de cualquiera de ellos, impone por regla general negar la petición de amparo.

2. En el presente asunto se observa, que la censura del condenado J.N.G.T. está encaminada, concretamente, contra el auto proferido el 18 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con que se mantuvo en todas sus partes el proveído dictado el 28 de octubre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue impuesta por el delito de inasistencia alimentaria, pues en sentir de aquél, la decisión fue adoptada sin tener en cuenta su situación económica, la que le impidió pagar la indemnización ordenada dentro del precitado proceso penal.

3. Tienen trascendencia para emitir la respectiva decisión, los siguientes hechos probados dentro del expediente constitucional:

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