SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46438 del 22-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL4268-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46438 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL4268-2017
Radicación n.° 46438
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por ADRIÁN ALONSO VALENCIA MARÍN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, extensiva al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la «tutela efectiva».
Relata que ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Forma Equipos para G.L., y a la que fueron vinculados como litisconsortes necesarios SURAMERICANA SA ARL y SURA EPS SA, con el objeto de que se declarara que el accidente de trabajo que sufrió el 20 de mayo de 2010, fue por culpa de la parte demandada, y en consecuencia, la condenaran a pagar la indemnización plena de perjuicios, discriminada así: lucro cesante «equivalente al porcentaje de la pérdida de capacidad laboral», perjuicios morales en cuantía de 1000 SMLMV, daño fisiológico equivalente a 1000 SMLMV y la pensión de invalidez; que por sentencia del 10 de julio de 2013, el Juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que fue terminado de manera injusta el 8 de septiembre de 2010, ordenó su reintegro a un cargo de igual o mayor categoría al que ocupaba al momento del despido, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 8 de septiembre de 2010 y hasta que se efectúe el reintegro, y de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La demandada Forma Equipos para G.L.. interpuso recurso de apelación con fundamento en que el Juzgado había trasgredido los principios de congruencia y consonancia pues decidió sobre temas que no fueron objeto de la demanda, tales como el reintegro y la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por providencia del 26 de julio de 2016, revocó la de primera instancia, y en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones de la demanda, al considerar que «dentro del proceso siempre se discutió la culpa patronal, y no lo condenado por el juez en cuanto al estado de debilidad manifiesta».
Se queja de que la decisión del Tribunal se basa en una interpretación errónea del artículo 50 del C. P. del T. y de la S. S. «con lo cual se sacrifica el derecho sustancial por mero tecnicismos procesales»; que según el citado artículo, existe una diferencia entre «un hecho y una petición», toda vez que el «primero comprende los supuestos de hecho que rodean un suceso y la segunda la consecuencia jurídica que de ella se desprende», diferenciación que «no es comprendida por el Tribunal quien con su fallo exige que en el texto de la demanda y contestación se haya enunciado “estabilidad laboral reforzada” o “reintegro” vocablos que constituyen una consecuencia jurídica (petición) la cual a pesar de la omisión en la carga de afirmación, le permite que el juez de primera instancia con base en las facultades excepcionales de extra y ultra petita pueda ordenarlos cuando los supuestos de hecho que lo sustentan han sido enunciados, discutidos y acreditados en el desarrollo del proceso».
Por lo anterior, pide que se deje sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de...
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