SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55531 del 03-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873944005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55531 del 03-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha03 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55531
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12199-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL12199-2014

Radicación n.° 55531

Acta 31


Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de RECEBERA VISTA HERMOSA GARCÍA TRIANA & CÍA S.A.S. parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE LA MISMA CIUDAD, trámite al cual fueron vinculadas CODENSA S.A. E.S.P. y BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


RECEBERA VISTA HERMOSA GARCÍA TRIANA & CÍA S.A.S. a través de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas, quienes en su sentir, incurrieron en «DEFRAUDACIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA».


Refiere la accionante que es titular del derecho de dominio sobre un predio de 72 hectáreas denominado «Recebera Vista Hermosa», ubicado en la Vereda «balsillas (sic)» del Municipio de M., el cual está destinado a la exploración, explotación y venta de materiales de construcción para obras civiles.


Informa que Codensa S.A. E.S.P., desde el año 1989 instaló dentro del mencionado predio una torre de energía que conduce fluido eléctrico de la Subestación de Balsillas en el Municipio de M. al Municipio de Facatativá, «ocupando ilegalmente el espacio aéreo de la finca (…) y constituyendo la imposición de una servidumbre de energía eléctrica, a su favor».


Aduce la sociedad propietaria que se ha visto perjudicada, en tanto «no ha podido extraer el material de construcción de la base en que se soporta la Torre de energía y su alrededor» lo que ha impedido la explotación de 2.372.000 m3 lineales y, que debido a ello, el 24 de abril de 2004, solicitó conciliación prejudicial en concurrencia con la empresa de energía, ante la Procuraduría Judicial en lo Administrativo, diligencia que fue declarada fracasada según acta de 17 de junio de 2004.


Que con base en los hechos anteriormente descritos, presentó acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien rechazó la demanda por caducidad de la acción, providencia que fue impugnada ante el Consejo de Estado, Sección Tercera y que fue confirmada por este último, mediante decisión del 28 de septiembre de 2006.


Relata que en el año 2007 instauró acción reivindicatoria contra Condensa S.A. E.S.P. y Bogotá D.C., de la cual conoció en primera instancia el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, despacho que el 26 de junio de 2007 admitió la demanda, «omitiendo flagrantemente desde la etapa de admisión del libelo introductorio, dar cumplimiento a lo consagrado en el (…) artículo 86 del Código de Procedimiento Civil».


Manifiesta que debido a las medidas de descongestión judicial, el proceso fue remitido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, quien en fallo de 30 de abril de 2013 desestimó las pretensiones de la accionante y, que contra tal decisión formuló recurso de apelación que fue desatado por la Sala Civil del Tribunal accionado, mediante sentencia calendada el 6 de septiembre de 2013, a través de la cual, confirmó la de primer grado bajo el argumento de que lo pretendido «debe ser ventilado en proceso diferente».


Señala el tutelante que «ni al inicio del proceso, (…) ni después, cuando el Juzgado 6 Civil del Circuito de Descongestión, avocó conocimiento, se tomaron las medidas necesarias para adecuar el procedimiento al que legalmente correspondía, aunque la parte demandante haya indicado una “vía [procesal] inadecuada”, circunstancia ésta que de igual manera brilló por su ausencia en segunda instancia cuando el Tribunal decidió confirmar la providencia emitida por el a quo (…)»


Plantea que la decisión de primera instancia «es lo más parecido a una decisión inhibitoria, y estructura perfectamente una denegación de justicia, adicionalmente, ninguno de los pedimentos de las partes (pretensiones – excepciones) fueron resueltos por la justicia, y específicamente el caso planteado por la sociedad demandante quedó sin solución».


Sostiene la accionante que los juzgadores de instancia omitieron dar cumplimiento a lo normado en el C.P.C., art. 86 y la L. 1285/2009, art 25, vigente para la época de los hechos, que «obliga» a los jueces a «realizar controles de legalidad al proceso para no llegar a decisiones como la que se censura», toda vez que el asunto no fue fallado de fondo, lo que lo expone a iniciar otro proceso ante el aparato jurisdiccional.


Con base en los hechos narrados, la accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin valor las sentencias de 30 de abril y 6 de septiembre de 2013 dictadas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá respectivamente, para que en su lugar se ordene a Codensa S.A. E.S.P. y Bogotá D.C. reconozcan las pretensiones económicas planteadas en el escrito de demanda inicial, concretados en la suma de $9.562.000.000.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 1° de julio de 2014, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los entes accionados, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Así mismo dispuso vincular a Codensa S.A. E.S.P. y a Bogotá D.C.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 14 de julio de 2014 denegó la protección procurada, para lo cual señaló incumplido, respecto del ejercicio de esta herramienta constitucional, el principio de inmediatez, dado el lapso transcurrido entre la interposición de este mecanismo excepcional y el de las decisiones censuradas.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó y expuso que en el presente caso el juzgador de primera instancia no se pronunció de fondo sobre el asunto planteado, por considerar incumplido el presupuesto de inmediatez, el cual afirma, «es violatorio» de la norma constitucional, «al dejar de lado la prevalencia del derecho sustancial sobre los procedimientos».


Sostuvo que en la C.N., art. 86 «no hay exigencia de un término transcurrido, por el contrario dice “en todo momento y lugar”» , y que además, tampoco es cierto que hubiesen pasado más de 6 meses entre la última actuación judicial y la presentación de la demanda de tutela, toda vez que «existe una actuación del Tribunal Superior del Distrito...

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