SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-01507-01 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873944133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-01507-01 del 10-09-2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002014-01507-01
Fecha10 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12161-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación N° 11001-02-04-000-2014-01507-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC12161-2014

R.icación Nº. 11001-02-04-000-2014-01507-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., miércoles diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación del fallo de 12 de agosto de 2014, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación que negó la tutela de Melcarty Padilla Pacheco frente a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Juzgados Tercero Laboral del Circuito y Once Laboral de Descongestión ambos de S.M., Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, Ministerio de Salud y Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, y la Presidencia de la República de Colombia.

  1. ANTECEDENTES


1.- Actuando por intermedio de apoderado judicial, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, seguridad social integral y mínimo vital móvil.


2.- Atribuye la vulneración a las sentencias contrarias a sus intereses, dictadas en el ordinario laboral que adelanta contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 22 cuaderno 1):


a.-) Que el 29 de noviembre de 1993, la Empresa de Puertos de Colombia, COLPUERTOS, lo pensionó por invalidez convencional.


b.-) Que en nueva valoración realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que emitió los dictámenes médicos No. 3980 del 30 de marzo de 2004, y No. 125581 del 30 de noviembre de 2009, aumentó la pérdida de capacidad a un cincuenta por ciento.


c.-) Por consiguiente, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de COLPUERTOS, suspendió la prestación percibida.


d.-) Que ante el Juzgado dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá instauró proceso ordinario con el que buscaba la nulidad del dictamen médico Nº 3980 de 30 de marzo de 2004, remitido al Once Laboral de Descongestión.


e.-) Que el 29 de julio de 2011, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia que negó las súplicas del libelo genitor.


f.-) Que el 12 de abril de 2012, recurrió en casación, y está en curso desde hace más de dos años.


g.-) Que el 28 de febrero de 2013, se realizó la valoración de incapacidad que arrojó un resultado de noventa por ciento de pérdida con fecha de estructuración a 4 de noviembre de 1993.


h.-) Que también demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, correspondiéndole al Juzgado Tercero Laboral del Circuito, litigio que está en trámite.


i.) Que el 26 de mayo de 2014, presentó ante la UGPP, derecho de petición, solicitando conciliación, y a la fecha no se ha pronunciado.


4.- Pretende que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se le reconozca «la pensión de invalidez».


  1. RESPUESTAS DE LAS PARTES Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Tercero...

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