SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001220030002018-00277-02 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001220030002018-00277-02 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTC14992-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 05001220030002018-00277-02

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14992-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00277-02

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por S.A.G.C. contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y el Alto Comisionado para la Paz,, trámite al que fue vinculado el movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC-[1].

ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «verdad, a la justicia, a las garantías de no repetición, a la participación política, a la dignidad humana de las víctimas, a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la igualdad (…), a recibir información veraz, a la verdad, a la buena fe, a la paz, al debido proceso, a la propiedad de las víctimas del conflicto (…), a la participación política, a la justicia transicional y la obligación de sancionar a los responsables [y] a la reparación integral», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, ya que el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC, ha incumplido el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Solicita entonces, que se ordene: a) suspender «la posesión de las curules de Senado y Cámara de Representantes del partido político de las FARC en virtud del incumplimiento al mandato efectuado por el decreto Ley 903 de 2017, respecto de la entrega TOTAL DE INVENTARIO, todas vez que según pronunciamientos de la Corte Constitucional, este patrimonio debe ser empleado en su totalidad para la reparación de las víctimas, hasta tanto no se dé cumplimiento a la entrega TOTAL de bienes y armas, no solo del inventario de las FARC EP, sino también de los bienes que han sido identificados por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN»; b) «que en caso de que algunos de los miembros del Partido Político de las FARC, reincida en un acto que vaya en contra vía de la paz o que atente contra el ordenamiento jurídico Colombiano, será causal de perdida inmediata de la Curul asignada tanto en Senado como en Cámara de Representantes»; c) que el Consejo Nacional Electoral -CNE-, el Alto Comisionado de Paz, el Senado de la República y la Cámara de Representantes, tome «las acciones necesarias para tramitar el cumplimiento de la pérdida de la curul de las FARC»; d) «que una vez se configure la perdida de curul tanto en Senado como en Cámara de Representantes por parte del Partido Político de las FARC, esta sea asignada por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, a una Víctima del Conflicto Armado, debidamente reconocida y registrada, que además cuente con representación Nacional»; y, e) que la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, «tomen las medidas necesarias para efectuar un seguimiento riguroso al cumplimiento de la normatividad nacional vigente, en materia de paz y posconflicto por parte del partido político de las FARC, a fin de hacer las denuncias pertinentes y tomar los correctivos necesarios, para garantizar la no revictimización de las víctimas del conflicto armado» (fl. 22, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 26 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional y el extinto movimiento guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, suscribieron el «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», en virtud del cual los miembros de ese grupo alzado en armas se comprometieron a «entregar todos sus bienes para la reparación de las víctimas (…) el deber de entregar un listado veraz de sus miembros, el deber de entregar todas las armas (…) y a participar políticamente en las elecciones una vez cumplan los requisitos mencionados».

Asegura que dichos compromisos no han sido cumplidos por los integrantes de aquella organización, toda vez que: i) según la Fiscalía General de la Nación y varias fuentes periodísticas, para el año 2017 el inventario de bienes de las FARC era de aproximadamente «1.1 billones de pesos en efectivo», y solamente entregaron al Gobierno Nacional la suma de «30.000 millones de pesos»; ii) las FARC entregaron las armas a la Organización de las Naciones Unidas y fueron avaluadas en «5 mil millones de pesos», pese a que en el inventario están justipreciadas por «$220.709.210.697», lo cual significa que «en realidad dichas armas jamás fueron entregadas al Gobierno»; iii) tampoco han realizado la entrega de los bienes que serán destinados a los procesos de reparación a las víctimas; y iv) «siguen delinquiendo después de haberse desmovilizado», al punto que se encuentran «solicitados en extradición por continuar delinquiendo en actividades de narcotráfico».

De otra parte, sostiene que es víctima de la extinta organización guerrillera FARC, razón por la cual tiene interés para acudir al presente amparo en busca del cumplimiento del mentado acuerdo de paz, y con el fin de exigir la reparación integral por los delitos que dicho movimiento cometió durante «sus años de actuación criminal» (fls. 1 al 18, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El S. General del Congreso de la República pidió denegar las pretensiones de la accionante, toda vez que «el acto de posesión de quienes hoy fungen como Representantes a la Cámara por el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC se hizo conforme a lo ordenado por la Constitución y normas vigentes» (fl. 107 ibídem).

b.) La Presidencia de la República adujo, que no ha quebrantado garantía fundamental alguna a la gestor del amparo, habida cuenta que la «el Acuerdo Final se encuentra encaminado a que en un proceso de justicia transicional la señora tutelante y todas las víctimas de las extintas FARC-EP puedan satisfacer su derecho a la reparación integral, puesto que en el marco de esta Jurisdicción Especial, las víctimas son las protagonistas del mencionado sistema» (fls. 113 a 115, ídem).

c.) A su turno, el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC, también se opuso a la prosperidad de la protección, ya que «1) las entidades accionadas nada tienen que ver, ni por acción no por omisión, con los supuestos derechos que la accionante considera vulnerados. 2) la tutela no es el mecanismo idóneo para exigir la suspensión de los artículos de la Constitución Política. 3) la señora Gaviria Correa no aporta prueba alguna de que algún derecho fundamental le haya sido vulnerado, ni del supuesto incumplimiento de las FARC a sus compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz» (fls. 196 a 198, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda reclamada, tras advertir que

«ni la asignación ni la pérdida de curules del Senado de la República y de la Cámara de Representantes asignadas con base en el Acto Legislativo 03 de mayo 23 de 2017, así como la suspensión de la posesión en virtud del hipotético incumplimiento del decreto Ley 903 de 2017, alegados y puestos en tela de juicio por la accionante, son temas que deban discutirse mediante la acción de tutela, por cuanto el J. Constitucional no puede abrogarse competencias que corresponden única y exclusivamente a las diferentes entidades que hacen parte de las Ramas del Poder Público, que envuelven el Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; máxime que tratándose de actos de carácter general, impersonal y abstracto, la tutelante cuenta con los mecanismos legales para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción competente».

De otro lado, respecto a la petición de suspender la posesión de los representantes del partido político de las FARC, estimó que:

«se ha configurado la carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez, que la instalación del nuevo Congreso se llevó a cabo el pasado 19 de julio de 2018, por tal motivo, independientemente de la orden que se pudiera emitir, ésta resultaría ineficaz para proteger los derechos fundamentales hipotéticamente vulnerados a la tutelante».

Por último, consideró que:

«Del estudio realizado al expediente, no obra prueba alguna que la accionante haya realizado actuaciones encaminadas a hacer valer sus derechos fundamentales hipotéticamente vulnerados frente a...

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