SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97946 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97946 del 17-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteT 97946
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4918-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP4918-2018 Radicación n.º 97946 Acta: 120

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de MARÍA NELLY TARAZONA DE ANTOLINEZ, L.A.S.A., ROSALVINA CETINA ACOSTA, C.Y.Q.S., y EURÍPIDES J.G., contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 4º LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA¸ el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y los demás intervinientes del proceso ejecutivo laboral No. 2015-00087.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

La parte accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales «de prevalencia del derecho sustancial, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, confianza y seguridad jurídica, cosa juzgada y conexos», presuntamente vulnerados por la accionada.

En razón a lo anterior, pretende que se declare que la providencia acusada incurrió en « (…) VÍA DE HECHO Y/O DECISIÓN ILEGITIMA, y que como como consecuencia se ordene a la accionada a que « (…) REVOQUE LA PROVIDENCIA DEL VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ Y SEIS (2016), PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (…)».

Como fundamento de sus peticiones, aduce que: El 26 de febrero de 2015, se radicó una demanda ejecutiva laboral en contra de la Nación- Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para obtener el pago por concepto de sanción moratoria, como consecuencia del retardo en la cancelación de las cesantías parciales y/o definitivas; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante auto del 2 de julio de 2015, ordenó librar mandamiento de pago en contra de la entidad llamada a juicio y decretó además el embargo y retención de dineros en la cuenta bancaria del BBVA; que con decisión del 3 de diciembre de 2015, se ordenó seguir adelante con la ejecución, en atención a la cual el 22 de enero de 2016, se allegó la liquidación del crédito; que el 11 de febrero de la misma anualidad, el despacho de conocimiento modificó la liquidación presentada.

Igualmente, manifiesta que el 22 de septiembre de 2016, el juzgado ordenó notificar a la Procuraduría, quien interpuso recurso de reposición y apelación en contra del mandamiento de pago que se había proferido el 2 de julio de 2015, por lo que resalta se estaba pretendiendo controvertir una providencia que ya se encontraba ejecutoriada; que contra el trámite de los precitados medios de impugnación, se presentó oposición pero que el 24 de noviembre de 2016, el juez de alzada repuso la providencia del 2 de julio de 2015, mediante la cual se había librado el mandamiento de pago.

Inconforme con dicha decisión, señala que el 2 de diciembre de 2016, propuso recurso de apelación, pero que el 14 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, confirmó el proveído de primera instancia, razón por la cual considera que dicha decisión vulnera los derecho fundamentales sobre los cuales está solicitando el amparo, habida cuenta, desconoció el carácter vinculante, inmodificable e irrevocable de los fallos judiciales en atención al principio de seguridad jurídica.

Señala, que contra el proveído del 3 de diciembre de 2015, que ordenó continuar con la ejecución del mandamiento de pago, no se interpuso ningún recurso y por tanto quedó ejecutoriado haciendo tránsito a cosa juzgada, razón por la cual, dice ha debido buscarse su eficacia, lo que se lograba mediante el embargo y obteniendo el pago de las sumas de dineros que fueron reconocidas. A., que el juzgado de conocimiento, carecía de competencia para revocar la decisión que había proferido, por lo que el Tribunal, no ha debido confirmarla.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. En sustento de ello, señaló que la vía de hecho alegada por los accionantes no existió, toda vez que las autoridades judiciales accionadas al momento de proferir las decisiones cuestionadas, estudiaron las normas aplicables al asunto, analizaron la totalidad de los elementos de convicción aportados al expediente, y, con base en éstos, consideraron que no era viable librar el mandamiento de pago censurado, dado que el título ejecutivo no reunía las exigencias de ley.

En particular afirmó:

(…) resulta claro para la Sala, que el juez de primera instancia luego de realizar un control de legalidad al título, encontró que los documentos allegados como tales no cumplían las exigencias de ley, ni podía endilgársele semejante connotación; que por tanto, bajo esas condiciones, no debió librarse mandamiento de pago en su momento; y que, por consiguiente, solo procedía abstenerse de seguir la ejecución y terminar el proceso, como lo hizo.

Sobre este punto en concreto, esta Sala ha precisado que el juez, siempre que no se trate de una sentencia, puede dejarla sin efecto. Así les dispuso en proveído del 26 de febrero de 2008, con radicación 34053, en la que se señaló:

«(…) Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión (…)».

El anterior planteamiento fue reiterado mediante sentencia STL2640-2015 (…)

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado de los accionantes lo impugnó. Señaló que no está de acuerdo con ninguno de los argumentos señalados por la primera instancia para negar la demanda de tutela presentada, ya que, en las decisiones proferidas por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, no se realizó un estudio adecuado de las normas aplicables al caso concreto, ni se analizó el acervo probatorio allegado al expediente, en especial, «los documentos aportados como título ejecutivo».

Por tal motivo, insiste el recurrente en que las providencias cuestionadas constituyen vías de hecho por: desconocimiento de la «prohibición del carácter vinculante», principio de seguridad jurídica y cosa juzgada, así como por la ignorancia de la firmeza de la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, proferida desde el 3 de diciembre de 2015

En tal virtud, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se acceda a las pretensiones invocadas en el escrito de demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el apoderado de los accionantes contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Laboral.

2. En el presente asunto, M.N.T.D.A., L.A.S.A., ROSALVINA CETINA ACOSTA, C.Y.Q.S., y EURÍPIDES J.G. solicitan que les sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica, cosa juzgada y prevalencia del derecho sustancial que, dicen, les fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja al confirmar, en providencia del 14 de septiembre de 2017, el auto emitido el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Tunja, mediante el cual se repuso la decisión del 2 de julio de...

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