SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01953-01 del 10-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873944274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01953-01 del 10-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-01953-01
Número de sentenciaATC600-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha10 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC600-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01953-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 27 de enero de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.d.C.Q.G. contra las Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El mencionado señor interpuso acción de tutela frente al referido organismo, aseverando estar incluido en el Registro Único de Víctimas y alegando el quebranto de sus derechos al trabajo y mínimo vital, acción concedida por la citada Corporación judicial, quien el 24 de agosto de 2015 le ordenó al Comandante del Distrito Judicial Militar Nº 003 del Ejército Nacional que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, dispusiera lo necesario para “(…) la expedición y entrega de la Libreta Militar definitiva correspondiente al ciudadano J.d.C.Q., sin que haya lugar a pago alguno por su expedición” (se subraya).

2. El proveído antelado no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.

3. El promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato por incumplimiento a lo dispuesto por el juez de tutela.

4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, expedido el 27 de enero de 2016.

En esa determinación resaltó el Tribunal que el entutelado no acató la orden impartida en la señalada sentencia, pues le impuso al gestor el pago “(…) de una multa por concepto de ‘inscripción’, sin tener en cuenta que lo que se ordenó en el fallo de acción constitucional es que le expida y le entregue [al interesado] la libreta sin costo alguno (…)”.

Aunado a lo anterior, halló inaceptables los argumentos defensivos alegados por el querellado, por cuanto “(…) no despejan el interrogante del por qué del cobro, máxime cuando en el trámite de la tutela guardó silencio”. Por consiguiente, sancionó al C.F.G.P.M., en su condición de Comandante del Distrito Militar Nº 003 del Ejército Nacional “o a quien haga sus veces”, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela,...

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