SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101645 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101645 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15464-2018
Número de expedienteT 101645
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15464-2018

Radicación 101645

(Aprobado Acta No. 391)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DORIS AMPARO ACOSTA SUÁREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales.


Al trámite fueron vinculados el Sindicato Nacional de Trabajo de la Seguridad Social –Sintraseguridadsocial-, el Juzgado 9º Laboral Adjunto del Juzgado Noveno Laboral Circuito de Cali y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como a las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


DORIS AMPARO ACOSTA SUÁREZ promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales –ISS- y, por esa vía, solicitó el reconocimiento de la indemnización derivada del accidente de trabajo acaecido el 14 de febrero de 2002, acorde con el artículo 77 de la Convención Colectiva de Trabajo y la Ley 776 de 2002.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene al ISS a pagar a su favor la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949, por cuanto la sanción por accidente de trabajo no se canceló dentro de los 90 días siguientes a la terminación de la relación laboral.


Finalmente, requirió que las condenas reconocidas se ajustaran al IPC certificado por el DANE al momento de ejecutoria de la sentencia favorable a sus intereses.


Agotado el trámite pertinente, el 26 de agosto de 2011 el Juzgado 9º Laboral Adjunto al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali absolvió al ISS de todas las pretensiones formuladas. Inconforme con la anterior determinación la peticionaria la apeló y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 30 de abril de 2012.


Argumentó que el artículo 77 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajo de la Seguridad Social –Sintraseguridadsocial-, contempla como accidente de trabajo cualquier evento adverso ocurrido media hora antes o después de la jornada de trabajo, pese a lo...

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