SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53391 del 09-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53391 del 09-08-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL12027-2017
Número de expediente53391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Agosto 2017

J.P.S.

Magistrado ponente

SL12027-2017

Radicación n.° 53391

Acta 05

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.V.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 31 de agosto de 2011, en el proceso que instauró contra SERPEIN S.A.

I ANTECEDENTES

Para que se condenara al reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses, sanción, primas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indexación, aportes faltantes a la seguridad social y las costas del proceso, V.B. convocó a juicio a la demandada.

Fundamentó sus peticiones en que desde el 1 de abril de 1984, laboró mediante contrato de trabajo a término indefinido para Construcciones Cipocar Ltda., y a partir del 2 de febrero de 1992, su empleadora fue sustituida por S.S., la cual, el 1 de enero de 2002, le ordenó trabajar para su filial denominada S.C. Unión Temporal, pero el 5 de agosto de 2003, encontrándose al servicio de esta última, Serpein S.A. terminó su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, sin pagarle la totalidad del auxilio de cesantías e intereses causados en vigencia de la relación, ni efectuar los aportes al sistema de seguridad social integral que le correspondían (fls. 15 a 21).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de los vínculos laborales con Construcciones Cipocar Ltda., Serpein S.A. y S.C. Unión Temporal, pero negó la sustitución de empleadores, pues se trató de empresas diferentes, que celebraron contrato de trabajo con el actor en forma autónoma e independiente y por periodos distintos, por manera que que no se reunieron los supuestos del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. Agregó que si bien S.S. era miembro de la unión temporal, el actor se encontraba vinculado a esta última cuando le fue terminado su contrato de trabajo, al desaparecer las causas que le habían dado origen (fls. 37 a 47).

I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 22 de septiembre del año 2009 (fls. 205 a 210), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada y condenó en costas al actor.

II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Luego de establecer que el recurso de apelación propuesto por el demandante, se limitó a señalar que el a quo erró al no apreciar «(…) la declaratoria de confeso sobre los hechos de la demanda, contenida en la audiencia de conciliación por la inasistencia del representante legal de la sociedad demandada a esa diligencia y en consecuencia, si hay lugar a las condenas proclamadas.», el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez de la alzada consideró que por no haberse determinado con precisión los hechos de la demanda susceptibles de confesión, no se reunían los supuestos del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando el auto que declaró cerrada la audiencia de conciliación, decidió sobre las excepciones previas, saneó el trámite y fijó el litigo, no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes.

III. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y condene a la convocada a juicio al pago de las pretensiones formuladas en la demanda.

Con tal propósito formula tres cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados, cuyo estudio se hará en forma conjunta, por la identidad de propósito, estar sustentados, en lo esencial, sobre similares argumentos y acusar la violación de las mismas normas sustanciales.

V. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada por,

(…) violación de la ley sustancial, por el concepto de aplicación indebida de los artículos , , , , 13, 14, 19, 22, 27, 37, 43, 45, 55, 58, 65, 67, 104, 127 y 249 del C.S. del T.; 7º del Decreto Ley 2351 de 1965; 2º del Decreto Reglamentario 1373 de 1966; y 99 de la Ley 50 de 1990; 1º de la Ley 52 de 1975; 8º de la 153 de 1987 en relación con los artículos 177 y 210 del C.P.C., el último modificado por el 22 de la ley 794 de 2003; 60, 61, 63A, 77, 82 y 145 del C.P. del T. y de la S.S.

Violación que se produjo, a su juicio, con ocasión de los siguientes errores evidentes de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, “…, que el problema jurídico se contrae a determinar si se debe apreciar la declaratoria de confeso sobre los hechos de la demanda, contenida en la audiencia de conciliación por la inasistencia del representante legal de la sociedad demandada…” y “…que el apelante no tuvo ningún reparo respecto de otra circunstancia,…”
  2. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, además de la sustentación de la apelación, ante el a quo precisó en los alegatos ante el Honorable Tribunal que analizando “… todas las pruebas en la forma como lo disponen los artículos 60 y 61 del C.P. del T. y de la S.S. …” quedaba plenamente establecidos los hechos de la demanda y su reforma
  3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante solamente estuvo inconforme “… por la no aplicación de confesión ficta contemplada en el artículo 210 del CPC, a la parte demandada, conforme a lo resuelto en auto de fecha 23 de febrero de 2006, …”.
  4. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, además de la falta de apreciación de las demás pruebas, solicitó la aplicación de la declaratoria de ser ciertos los hechos de la demanda y de su reforma, conforme al artículo 77 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 39-2 de la ley 712 de 2001.
  5. Dar por demostrado, sin estarlo, que “… no se determinaron específicamente los hechos de la demanda susceptibles de confesión”.
  6. No dar por demostrado, estándolo, que en el auto del 23 de febrero de 2006, el juzgado fue contundente al tener como ciertos todos los hechos de la demanda y de la reforma susceptible de prueba de confesión por la no asistencia del representante legal de la demandada.
  7. No dar por demostrado, estándolo, en consecuencia, que el demandante prestó sus servicios en forma continua e ininterrumpida desde el 01 de abril de 1984 hasta el 04 de agosto de 2003, que existió sustitución patronal entre CONSTRUCCIONES CIPOCAR LTDA. y SERPEIN S.A., que durante ese lapso no existió terminación de ningún contrato de trabajo ni liquidación de prestaciones sociales, y, que la terminación del contrato de trabajo fue ilegal y sin justa causa.

Denuncia la falta de apreciación de la sustentación del recurso de apelación (fls. 4 al 8 del cuaderno del Tribunal), los certificados de existencia y representación legal de Construcciones Cipocar Ltda. y S.S. (fls. 2 y 4), la comunicación de febrero 2 de 1992, suscrita por el representante legal de las sociedades mencionadas (fl. 7), la comunicación de terminación del contrato de 4 de agosto de 2003 (fl. 9), la confesión que estima contenida en la contestación de la demanda (fl. 37), el certificado de trabajo expedido por la demandada el 1 de junio de 1999 (fl. 11), el contrato de trabajo suscrito por las partes el 10 de julio de 1993, (fl. 33) la historia laboral remitida por el ISS (fls. 62 a 68) y el testimonio de Cielo Andrea Porras Gil (fls. 72, 75 y 87); y la apreciación errónea del «acta de la audiencia pública (de) Obligatoria de Conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y de fijación del litigio que se llevó a cabo el 23 de febrero de 2006» (fls. 50 y 51) y del escrito con el que el accionante sustentó su apelación (fls. 211 a 213).

Para demostrar el cargo, expone que el Tribunal contrajo su análisis a determinar si se debía apreciar o no la declaratoria de confeso, en razón a la inasistencia del demandado a la audiencia de conciliación, con lo que obvió el memorial de apelación que obra a folios 4 al 8 del cuaderno del Tribunal, en el que, de manera amplia, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, no solo con sustento en la confesión ficta, sino, además, en la valoración de las pruebas que se denuncian como no apreciadas en esta sede, cuyo contenido repasa, para afirmar que de allí se deriva la continuidad del servicio y la sustitución de...

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