SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63747 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873944329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63747 del 20-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL226-2016
Número de expedienteT 63747
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL226-2016

Radicación n° 63747

Acta n° 01


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSE HERLING VILLAREAL SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 5 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que promovió el actor en contra de JOSÉ ISRAEL TRIANA CÁRDENAS, F.O.R.M. y HENRY MAURICIO CABRERA MORALES como integrantes del CONSORCIO HIF.


ANTECEDENTES


El accionante instauró queja constitucional contra la autoridad señalada a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al patrimonio, y el desconocimiento del principio de legalidad.


Explicó que L.A.G.C. recibió por parte del Consorcio HIF 3 cheques del Banco Davivienda por valor de $350.000.000,oo; que como primer beneficiario los cobró pero fueron devueltos por falta de firma y fondos insuficientes; que los miembros del Consorcio indicaron que no eran responsables ni hacían parte de la negociación; que el acreedor de los títulos valores se los endosó en propiedad; que buscó un acuerdo de pago directo y ante los resultados adversos, presentó demanda ejecutiva la cual correspondió al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que con fallo del 19 de agosto de 2014 accedió a lo pedido y declaró no probadas las excepciones propuestas; que la parte ejecutada apeló y el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la decisión del a quo, declaró prospera la excepción de no negociabilidad del título y declaró la terminación del proceso.


Sostuvo que el ad quem no respetó las normas contempladas en el Código de Comercio en relación al endoso de los títulos valores (cheques), y dado que no contaba con otro mecanismo de defensa, solicitó por esta vía se dejara sin efecto la decisión de segunda instancia y, en consecuencia, se confirmara la de primera.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil por auto del 23 de octubre de 2015 admitió la acción, vinculó al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo.


El Juzgado vinculado se remitió a las actuaciones surtidas...

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