SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100268 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100268 del 06-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11633-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100268


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP11633-2018

Radicación n° 100268

Acta 307.


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Decide la Sala la acción de tutela presentada por Omar Andrés Álvarez Mejía, en su condición de Gerente y Representante Legal del Instituto Departamental de Salud de Nariño (IDSN), contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, buen nombre y «principio de legalidad», trámite al que fueron vinculados Emssanar ESS y Ritha del Carmen Criollo, las partes y demás sujetos intervinientes dentro del trámite incidental radicado con el n° 52001-3187-003-2007-00267-01.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Mediante sentencia de tutela del 25 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, además de amparar el derecho fundamental a la salud de Ritha del Carmen Criollo, dispuso lo siguiente:


SEGUNDO. Ordenar a la directora del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO, Dra. S.E.G., que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, ordene la entrega, sin ningún costo, a través de las instituciones propias del Estado, o a través de aquellas con las cuales mantenga contrato de prestación de servicios, de los MEDICAMENTOS, que se encuentran excluidos del POS-S en la forma ordenada por el Dr. C.C. en su fórmula del 30 de mayo de 2007, para la accionante RITHA DEL CARMEN CRIOLLO.


TERCERO. Ordenar a las entidades accionadas a través de sus representantes legales, EMSSANAR E INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO, para que suministren el tratamiento integral de la enfermedad que padece la señora RITHA DEL CARMEN CRIOLLO; la primera en caso de hallarse previsto en el POS-S y la segunda en caso contrario. Tratamiento que se autorizará con el cumplimiento de la ley pero sin dilaciones injustificadas, en lo que respecta a consultas con especialistas, exámenes de apto diagnóstico, procedimientos quirúrgicos, medicamentos y tratamientos que se encuentren fuera del POS-S y que sean necesarios en adelante para la atención de la enfermedad que padece la ciudadana amparada y que sean prescritos por el médico tratante contratado o adscrito a las citadas entidades. (Énfasis fuera de texto).


2. El 16 de abril de 2018, R.d.C.C. interpuso incidente de desacato contra el IDSN y Emssanar ESS, por incumplimiento al referido fallo de tutela, en el sentido que no proporcionaron el medicamento prescrito el pasado 31 de enero, denominado «Eculizumab 300Mg/30 ml inyectable vial, 36 unidades para aplicación durante 6 meses, dosis cada quince (15) días».


3. A través de auto del 1º de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, dispuso abrir el señalado trámite en disfavor de Omar Andrés Álvarez Mejía, por ser el Director y R.L.d.I., y de otra persona, el cual fue notificado personalmente al interesado el 5 de idénticos mes y año.


4. Posteriormente, el 3 de julio de 2018, el aludido ente judicial sancionó a Álvarez Mejía con multa equivalente «a 15 días del salario mensual que devenga» y arresto de 8 días, al estimar que desacató el mencionado fallo constitucional, decisión confirmada, mediante proveído del 12 de iguales mes y anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en sede de consulta.


5. Inconforme con las citadas determinaciones, Omar Andrés Álvarez Mejía, Director del IDSN, instauró la presente acción de tutela, pues, en su criterio, constituyen vías de hecho, por cuanto, presuntamente, desconocieron el modelo de prestación de servicios adoptado recientemente por la entidad que representa, a través del cual el IDSN «desmontó de manera paulatina la red de prestadores de servicios en salud para eventos No cubiertos en PBS con cargo a la UPC, razón por la cual dichos servicios deben ser prestados por la EPS a través de su propia red y luego la IPS prestadora será quien podrá ejercer el cobro administrativo de los servicios materializados a la paciente»1.


Explicó que actualmente Emssanar ESS es el órgano responsable de atender a R.d.C.C., en tanto el IDSN está imposibilitado jurídicamente para el cumplimiento de la orden dictada por el juzgado accionado, pues las normas aplicadas en el mencionado fallo de tutela están derogadas, y, por ello, el modelo de atención en salud de la institución que lidera mutó de centralizado a descentralizado.


6. Por otra parte, el accionante adujo que el principio de legalidad fue vulnerado, habida cuenta que la multa impuesta fue tasada en el salario que devengaba como Gerente del IDSN, y no en SMLMV, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, sostuvo que su silencio en el trámite del incidente de desacato fue interpretado por los administradores de justicia «como desfavorable», lo cual lesionaba el debido proceso.


7. Finalmente, el actor arguyó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto desconoció «su propio precedente», pues en la providencia emitida el 14 de junio de 2018, al interior del asunto 52001-3107-001-2012-00095-01 (caso con similares situaciones fácticas al cuestionado por esta vía), estableció que el comportamiento del IDSN obedeció al cambio de modelo de atención en salud adoptado, en virtud del tránsito normativo sobre la materia: imposibilidad jurídica.


III. PRETENSIONES


El interesado solicitó el amparo de los derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR