SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93870 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93870 del 12-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93870
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14684-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14684-2017

Radicación n.º 93870

(Acta 306)

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el accionante F.R.C., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de enriquecimiento ilícito a favor de terceros.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes de la causa penal que se relaciona en el libelo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional F.R.C., a través de apoderado, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales considera lesionados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa penal que por el delito de enriquecimiento ilícito a favor de terceros se adelanta en su contra.

Narra el libelista que ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se realizó en su contra y de otros, audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de lavado de activos agravado en concurso con concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito, último cargo por el cual se allanó.

Expone que tras haberse decretado la ruptura de la unidad procesal con ocasión de la aceptación de cargos, así como la de los demás imputados, el asunto fue asignado al Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual previo a proceder con la audiencia de verificación de allanamiento su defensa solicitó la nulidad de tal acto, petición que fue despachada desfavorablemente.

Apelada esa determinación, fue confirmada el 25 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Refiere que la negativa de la nulidad planteada configura una vía de hecho en su contra que afecta sus derechos fundamentales, cuando no tiene responsabilidad penal alguna en la conducta que se le achaca, cuando de los elementos de prueba que obran en el expediente no se deriva su participación en el injusto atribuido por la Fiscalía.

Indicó que se lesiona su derecho a la igualdad cuando a uno de los procesados en la misma causa sí le fue aceptada la nulidad del allanamiento de cargos que efectúo en la formulación de imputación, dejándolo en un plano de desigualdad, por lo que impera el amparo constitucional.

En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la decisión de 25 de julio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en su ligar se decrete la nulidad de la aceptación de cargos que realizó por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares a favor de terceros.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Así mismo, se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal censurado en la demanda.

1. En respuesta, acudió el Fiscal 75 Seccional de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada de Lavado de activos se opuso a la prosperidad de la demanda, aduciendo que las apreciaciones del libelista no son más que probatorias, las cuales deben darse ante el juez de conocimiento, sin que la acción de tutela sea el escenario para suplantar competencias del juez natural.

2. A su vez, el Juez 53 Penal del Circuito de esta ciudad señaló que luego de haber instalado la audiencia de verificación de allanamiento la bancada defensiva solicitó la nulidad de tal acto de aceptación al considerarlo lesivo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Enseñó que accedió a la nulidad de uno de los procesados, a diferencia de los demás incluido F.R.C., cuya decisión fue confirmada por su superior jerárquico, por lo que procedió a fijar fecha para continuar con la audiencia de verificación de allanamiento a cargos.

Solicita declarar improcedente la acción de tutela, por no estructurarse la afectación de los derechos reclamados, cuando se ha respetado el debido proceso.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la decisión de 25 de julio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó el auto de 5 de abril del año en curso, a través del cual el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la solicitud de declaratoria de nulidad invocada por la defensa de F.R.C., respecto de la aceptación de cargos que realizó dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de enriquecimiento ilícito a favor de terceros.

Es decir, que la censura planteada por el actor se dirige contra una determinación producida en el curso de una actuación judicial, en la que -se resalta- continuó con el trámite, estando pendiente de efectuarse la respectiva audiencia de verificación de allanamiento.

Alega el libelista que debió darse la nulidad del acto de aceptación de cargos al estar viciada, al no estar debidamente soportada probatoriamente la imputación efectuada, siendo ajeno a las conductas endilgadas, por lo que su desconocimiento ha menguado el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Al respecto, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención, ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego que frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial, pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad (CC. T-332/06).

El proceso penal en curso le impide al demandante solicitar la protección constitucional, pues ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR