SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002017-00226-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002017-00226-01 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16631-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002017-00226-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC16631-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00226-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga negó la acción de tutela promovida por L.D.R.L. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga, vinculándose a la curadora ad-litem de J.G.G. en el proceso en el cual se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales 2014-00083, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad y la curadora ad-litem designada a J.G.B.G. en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Ausencia radicado 2014-00196, al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, a O.M.O., al curador ad-litem designado a Jose Guillermo Bedoya Gordillo en el proceso ejecutivo singular radicado 2011-00101, a M.L.B.R., Sandra Patricia Arroyave Valencia Y L.S., M. y Manuela Bedoya Arroyave; al Procurador Noveno Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y la Familia de Guadalajara de Buga, a la Fiscalía 11 Seccional de Buga; a la Fiscalía 8 Seccional Especializada de Buga, y a COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


1. La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por la célula judicial acusada, dentro del juicio de declaratoria de muerte presunta, que allí cursó bajo radicado 2014-00083.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Contrajo matrimonio católico con el señor Jose Guillermo Bedoya Gordillo, naciendo de dicha unión María Lizeth Bedoya Ramírez. No obstante, aquél procreó en una relación extramatrimonial a tres menores más.


2.2. Aduce que el señor B.G. tuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Restrepo «hasta el día 21 de septiembre de 2010 fecha en que tuvo conocimiento de su secuestro»; sin embargo, la última noticia de su paradero se dio «EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2011, cuando supuestamente giró un cheque a favor del señor O.M.O., información valorada en el proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de muerte presunta adelantado por el despacho encartado, donde dispuso en sentencia del 14 de julio de 2015, que la fecha presuntiva en que ocurrió la muerte de aquel fue el 22 de abril de 2013.


2.3. Manifiesta que la anterior decisión es contraria a la adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga, que en fallo de 2 de febrero de 2016, proferida al interior del proceso de «Declaración de Ausencia», determinó que la ausencia del señor B.G. inició el 21 de septiembre de 2010.


2.4. Que la Fiscalía Once Seccional Buga, tiene a su cargo dos denuncias penales contra el señor O.M.O. y su abogado «por los punibles de FRAUDE PROCESAL y USO DE DOCUMENTO FALSO», las cuales descartan «la aparición de [su] esposo después de la fecha de los hechos ocurrido el 21 de septiembre de 2010», información ésta con la cual no se contaba al momento de iniciarse la ejecución adelantada por aquellos en el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, rad. 2011-00101, por una supuesta obligación contraída por el desparecido, ni cuando el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga dictó la sentencia del 14 de julio de 2015.


2.5. Releva que esa situación irregular dio lugar a que se fijara como fecha presuntiva de la muerte de José Guillermo Bedoya Gordillo el día 22 de abril de 2013, y que «ha servido de fundamento para que la entidad estatal COLPENSIONES [l]e niegue el derecho a beneficiar[se] de la Pensión Sustitutiva de [su] esposo (q.e.p.d.), en condición de esposa legítima […] pues alegan que no h[a] podido probar [la] relación conyugal con [su] esposo en los últimos cinco años de forma continua», circunstancia que no podrá acreditar, pues la sentencia atacada «corrió la fecha del último indicio de vida a más de siete meses», desconociéndole varios derechos fundamentales.


2.6. Refirió que el yerro en que incurrió el despacho encartado «le otorgó tácitamente legitimidad a la demanda ejecutiva al convalidar las falsas afirmaciones consignadas en ésta», lo cual también le afecta, pues ha servido para que en el proceso ejecutivo referido se decreten medidas cautelares y se haya fijado fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate del inmueble que habita, muy a pesar de que «a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva el día 6 de septiembre de 2011, ya los términos para invocar la ACCIÓN CAMBIARIA del título valor» habían prescrito, lo que tampoco fue advertido por el Juzgado Promiscuo Municipal de R..


3. Conforme a lo relatado, pidió «corregir la fecha en la sentencia de 14 de julio de 2015» (fls. 61-77 C.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


La Jueza Primero Promiscuo de Familia de Buga precisó que «se estableció como fecha presuntiva en que ocurrió la muerte...

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