SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1569322080022014-00010-01 del 04-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 1569322080022014-00010-01 |
Fecha | 04 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4255-2014 |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC4255-2014
Radicación No. 15693-22-08-002-2014-00010-01
(Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.T., en nombre propio y en el de Miriam Ayala de A. (q.e.p.d.) contra los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos de Soatá; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio motivo de censura constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, «propiedad [y] buen nombre de quien en vida fuera M.A. de A.…» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias de 12 de septiembre de 2012 y 28 de octubre de 2013, emitidas dentro del juicio ejecutivo singular que promovió contra M.I.L..
En consecuencia, pidió se ordene al «Juez Promiscuo del Circuito de Soatá, revoque la providencia de 12 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá y se [disponga]…continuar la ejecución…» (folio 15 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Manifestó que en calidad de endosatario en procuración de Miriam Ayala de A. (q.e.p.d), instauró un proceso ejecutivo contra María Isabel Lizarazo, con el propósito de obtener el pago de «$5’200.000.oo» más los intereses remuneratorios y moratorios, suma de dinero representada en una letra de cambio (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que notificado el mandamiento ejecutivo a la ejecutada, esta propuso la excepción que denominó «falta de causa de la obligación cambiaria», sustentada en que el instrumento cambiario aludido fue suscrito para «garantizar el pago del saldo de un contrato de compraventa sobre una casa de habitación…sin que a la fecha se hubiese dado cumplimiento al mismo…» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que mediante la sentencia de 12 de septiembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá declaró probado el medio exceptivo aludido y desestimó las pretensiones de la demanda...
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