SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40834 del 11-08-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 40834 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10804-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10804-2015
Radicación n.° 40834
Acta No. 27
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por TRÁNSITO CARRILLO BELTRÁN contra LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, a la igualdad, al acceso igualitario a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad y al mínimo vital, los cuales, considera, fueron vulnerados por el Tribunal accionado.
Aduce la accionante, como sustento de su petición de amparo, que el señor G.B. instauró demanda ejecutiva laboral a continuación de proceso ordinario, contra su hijo J.A.B.C.; que en el referido proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado vinculado, se solicitó por parte del ejecutante, el embargo de los bienes muebles y enseres que se encontraban en la dirección calle 15 No. 12 – 12 Barrio Sagrada Familia de S.G.; que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, el juzgado de conocimiento decretó la medida cautelar solicitada; que el 6 de marzo de 2014, el inspector de policía comisionado por el juzgado, practicó la diligencia de secuestro de los bienes embargados; que en la referida diligencia, manifestó al juzgado que los bienes que eran materia de la diligencia de secuestro, eran de su propiedad y no de su hijo, J.A.B.C., quien ostentaba la condición de ejecutado dentro del proceso; que la manifestación fue desatendida por el inspector, que en todo caso, prosiguió con la diligencia; que en vista de lo anterior, inició a través de apoderada judicial, un incidente de desembargo al interior del proceso ejecutivo laboral mencionado, como tercera poseedora de buena fe; que el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2014, decidió el incidente propuesto y ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada; que la parte ejecutante apeló la...
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