SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00385-02 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00385-02 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteT 0500122100002016-00385-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3190-2017




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3190-2017

Radicación n.º 05001-22-10-000-2016-00385-02

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por P.A.J.B. contra el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados L.E. de Jesús Jiménez Betancur, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público, adscritos al referido despacho.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita se «deje sin vigencia o revoque la decisión de la Juez 14…, en el sentido de rechazar la demanda»; que se le «impartan instrucciones precisas a la… accionada en el sentido de admitir dicha demanda, decretar las medidas cautelares solicitadas y dejar el litigio a las partes, es decir, para que no ejerza simultáneamente las veces de Juez y parte» (folios 2 y 3, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Pablo Antonio y L.E. de J.J.B. promovieron un juicio de alimentos en contra de R. de Jesús Jiménez Betancur, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín.


2.2. Mediante proveído de 22 de agosto de 2016 el referido estrado inadmitió la demanda con el fin de que se acreditara que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad y se aportara copia del libelo para el Ministerio Público.


2.3. En auto de 2 de septiembre siguiente el juzgador acusado rechazó la demanda por ausencia de subsanación.


2.4. Indicó el accionante que no era obligatorio el requisito de conciliación prejudicial, pues solicitó el decreto de medidas cautelares conforme con el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, entre ellas, el embargo y secuestro de un inmueble, del derecho que tiene el demandado en una sucesión y de los saldos de las cuentas que aquel tuviera.


2.5. Adujo que el juzgador hizo caso omiso a lo anterior «con fines de denegar justicia y proceder por las vías de hecho»; la demanda fue objeto de «paseo judicial», pues la conocieron los Juzgados Segundo, Once y Catorce de Familia de Medellín; el estrado convocado interpretó erróneamente la...

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