SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47310 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47310 del 14-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47310
Fecha14 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8843-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL8843-2017

Radicación n.° 47310

Acta 21

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió DISEÑARTE IMPRESORES LTDA. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Para el efecto manifiesta que BBVA Colombia S.A. inició proceso ordinario reivindicatorio en su contra, con el propósito de que le restituyera la bodega ubicada en la calle 72 n.º 39-47/49 de la ciudad de Bogotá.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia el 26 de julio de 2010, ordenándole a la demandada la restitución del bien inmueble. Afirma la accionante que por coincidencia fue advertida de la existencia de dicho proceso, junto con la sentencia que acababa de proferirse en su contra, por lo que propuso incidente de nulidad y simultáneamente interpuso recurso de apelación.

Indica que la nulidad propuesta le fue denegada, mientras que el recurso de alzada fue tramitado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y en fallo de 24 de enero de 2012, confirmó la decisión del a quo, razón por la cual presentó recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de 14 de marzo de 2017, en la que se resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

Argumenta la sociedad accionante que la ocupación del inmueble se dio con ocasión del contrato de comodato celebrado con BBVA Colombia S.A., por lo que se descarta «una ocupación violenta o clandestina, es decir, extracontractual del mismo, que sí, en cambio, habría sido la base viable de un reivindicatorio, pero la acción de dominio es excluyente cuando el origen de la ocupación ha sido una relación contractual, pues son las acciones contractuales, las idóneas para lograr la restitución del bien y no otra exclusivamente extracontractual». Agrega que se desconoció que no era la poseedora del inmueble, sino que simplemente detentaba la mera tenencia del mismo.

En efecto, acusa a las autoridades accionadas de haber hecho una valoración probatoria defectuosa, de incurrir en un defecto procedimental absoluto y en un defecto material o sustantivo.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos, y en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado «decida este proceso conforme a derecho corresponde», es decir, revocando las providencias objeto de tutela, para en su lugar, aplicar la normatividad más favorable «en cuanto a la interpretación del despido».

Mediante auto calendado de 1º de junio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, solicitó en préstamo el expediente contentivo de la demanda reivindicatoria y ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término, el BBVA Colombia S.A. expuso que dentro del proceso objeto de la acción no se vislumbra desconocimiento del ordenamiento legal por parte de las autoridades judiciales accionadas. La Sala de Casación Civil allegó copia de la sentencia de 14 de marzo de 2017, en la que se decidió no casar la decisión proferida en segunda instancia, dentro del proceso ordinario n.º 2015-00190. Finalmente, el Tribunal accionado allegó copia de los fallos de instancia y señaló que los mismos obedecieron a una valoración individual y en conjunto de las pruebas obrantes en el plenario, sin que se denote vulneración de los derechos fundamentales.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio de que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva, la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de esta Corporación; realidad que impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de...

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