SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58854 del 27-06-2018
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
| Fecha | 27 Junio 2018 |
| Número de expediente | 58854 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL2945-2018 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL2945-2018
Radicación n.° 58854
Acta 20
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad UNIÓN NACIONAL DE CATEDRÁTICOS UNAL CATEDRÁTICOS EU, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 15 de junio de 2012, en el proceso que instauró A.I.P.P. contra la recurrente y los herederos indeterminados de H.O. AFRICANO MESA.
I. ANTECEDENTES
A.I.P.P. llamó a la Unión Nacional de Catedráticos UNAL Catedráticos EU, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la accionada, así como con los herederos sucesores indeterminados del causante H.O.A.M.; que como consecuencia de lo anterior, se le cancelara el salario pendiente, las cesantías por todo el tiempo laborado, sus intereses, incluida la sanción por el no pago oportuno de los mismos, la prevista por la no consignación de las cesantías; la prima de servicios y las vacaciones; pago de los aportes a seguridad social, materializado en la cancelación del respectivo bono pensional y el consecuencial ‹‹depósito en el fondo›› seleccionado; las indemnizaciones por despido, la moratoria, las dotaciones, las costas y lo que resulte probado extra y ultra petita.
Como soporte fáctico de sus pretensiones, refirió que prestó sus servicios personales a la encartada desde el 2 de mayo de 1996 hasta el 10 de noviembre de 2008, que la llamada a juicio funcionó bajo la modalidad de sociedad de hecho con la denominación ‹‹U Nal. Catedráticos›› desde 1996 hasta el 2002; que el 28 de mayo de ese año, H.O.A.M. la constituyó formalmente, mediante escritura pública.
Expuso que el cargo que desempeñó fue el de Auxiliar Administrativa de manera ininterrumpida, de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm., los sábados de 8:00 am a 6:00 pm y los domingos con la misma hora de inicio pero hasta las 2:00pm; que sus funciones eran las de contratación de personal administrativo, docente y servicios y programación, así como las de coordinación académica, manejo y control de docentes, de publicidad, de los recursos económicos, higiene dentro de las instalaciones y demás labores relacionadas; que su remuneración final fue de $5.000.000, valor que no tuvo variación en los últimos tres meses y que el contrato fue verbal.
Enfatizó que desempeñó sus labores de manera ininterrumpida hasta que falleció H.O.A.M., el 8 de noviembre de 2007, de manera que el 11 del mismo mes y año, se reunió con R.M.C.C., H.M.A., J.A. y F.C., esposa, padre, hermano y apoderado del causante respectivamente, para rendir informe sobre el giro del negocio; que en dicho acto acordaron que ejercería la administración de los dos establecimientos, esto es, la sociedad encartada y Soluciones Educativas; sobre esta última reseñó que Y.P., fue designada como administradora, en el mes de marzo de 2008, bajo las órdenes de la esposa del de cujus.
Expuso que en julio de 2008, la esposa y el hermano de su antiguo empleador, le indicaron que ellos aspiraban a administrar las sociedades, por lo que les solicitó que debían realizar un acta donde constara la entrega de los bienes muebles, inmuebles y demás documentos contables, dinero recaudado y en general proceder con la entrega del inventario y, que si ello no ocurría, le debían terminar su contrato de trabajo; que ante la negativa el 6 de octubre del mismo año, le confirieron poder a E.J. para que recibiera la mencionada institución.
Relató que al no existir acuerdo de cómo debería realizarse la entrega del establecimiento, la cónyuge del fallecido junto con el tercero designado, decidieron cambiar las guardas de las puertas de ingreso, cerraron los baños e impulsaron demanda penal en su contra y, en contrapartida acudió al Ministerio de Protección Social, para que realizara visita de inspección ante el acoso laboral del que fue víctima; que simultáneamente el 10 de noviembre de 2008, se le solicitó a la Policía, el desalojo del lugar en el que prestaba sus servicios.
Narró que R.M.C.C., procedió a dar por finalizada su vinculación laboral, mediante comunicación del 10 de noviembre de 2008, bajo el argumento de que había adoptado decisiones de manera unilateral, cometido falta de respeto y usurpación de funciones, en dicha misiva se consignó igualmente, que devengaba un salario integral, lo cual no correspondía con la realidad.
Manifestó que no se le consignaron las cesantías a una administradora desde 1996 hasta 2007, las prestaciones sociales desde el mismo extremo inicial hasta el 2008; los aportes a seguridad social ni los correspondientes a la Caja de Compensación Familiar y, tampoco se le suministraron las dotaciones.
El curador ad – litem, de los ‹‹herederos indeterminados›› de H.O.A.M., contestaron la demanda, frente a los hechos admitieron solo el referente a la constitución de la sociedad mediante escritura pública, el relacionado al otorgamiento de poder para adelantar la presente acción, tal como constaba en pruebas documentales. Se opuso a la totalidad de les pretensiones. No propuso excepciones (fs.° 105 a 108).
La Unión Nacional de Catedráticos UNAL Catedráticos, en su contestación, no admitió los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, prescripción, buena fe de la entidad demandada, conformidad de la demandante con los pagos realizados por la prestación de servicios, falta de causa y título para pedir, compensación y la ‹‹GENÉRICA›› (fs.°179 a 189).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 13 de agosto de 2010 (fs.º 268 a 276), resolvió absolver a la entidad accionada de todas las pretensiones e impuso costas a la demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación de la accionante, mediante fallo del 15 de junio de 2012 (fs.° 12 a 31 del cuaderno del Tribunal), decidió:
PRIMERO. - Revocar la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 13 de agosto de 2010, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, Declarar que entre la empresa UNION NACIONAL DE CATEDRATICOS U NAL CATEDRATICOS E.U. y la señora A.P. existió un contrato de trabajo del 31 de enero de 2008 al 1 de octubre de 2008.
SEGUNDO. – Condenar a UNION NACIONAL DE CATEDRATICOS U NAL CATEDRATICOS E.U. al pago de los aportes a seguridad social por pensión de la actora, al Sistema General de Seguridad Social al fondo que ésta elija.
TERCERO. - Condenar a UNION NACIONAL DE CATEDRATICOS U NAL CATEDRATICOS E.U. al pago a favor de la accionante de las siguientes sumas de dinero y por conceptos que se indican a continuación:
1, Tres millones cuatrocientos dos mil setecientos setenta y siete pesos ($3.402.777), por cesantías.
2. Doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 277.893), como intereses a las cesantías.
3. Tres millones cuatrocientos dos mil setecientos setenta y siete pesos ($3.402.777) como primas de servicio.
4. Un millón setecientos un mil, trescientos ochenta y ocho pesos ($1.701.388) como compensación en dinero de las vacaciones.
5. Cinco millones de pesos ($5.000.000) como indemnización por el despido sin justa causa.
6. Ciento sesenta y un mil doscientos noventa pesos con treinta y dos centavos ($161.290.32) diarios, hasta por 24 meses, como indemnización moratoria por falta de pago.
CUARTO.- Sin costas en esta instancia.
Para concluir lo anterior, el juez de segundo grado indicó que no encontró en el plenario prueba documental que ilustrara que entre la sociedad Unión Nacional de Catedráticos y la demandante, se hubiere celebrado un contrato de prestación de servicios; resaltó que las aseveraciones del a quo, frente a la inexistencia de subordinación no encontraban asidero, pues de las pruebas testimoniales que obraban el proceso, se acreditaba que todas las actividades que desarrollaba la accionante, necesitan de la aprobación y el visto bueno del representante legal de la demandada, por lo que dicho fallador, solo le dio validez a los testimonios de la pasiva y analizó ‹‹muy superficialmente›› los aportados por la actora.
Señaló que si en gracia de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.