SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00721-01 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00721-01 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1905-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002016-00721-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1905-2017

Radicación nº 15001-22-13-000-2016-00721-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de enero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por J.Z.M.C. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Delegados del Departamento de Boyacá del Registrador Nacional del Estado Civil, trámite al que se vinculó a los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Registraduría Delegada del Departamento de Boyacá-; en consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad acusada reintegrarla al trabajo que venía desempeñando, dada su especial condición de gestante (folios 2 y 3, cuaderno 1).


2. La promotora soporta su queja, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mediante contrato a término fijo fue vinculada a la Delegatura Departamental de Boyacá de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como supernumeraria en el cargo de auxiliar administrativa; el periodo de la relación de trabajo sería entre el 6 de septiembre y el 30 de noviembre de 2016.


2.2. Acudió al médico el 19 de septiembre de ese año, a fin de que le fuera programada una intervención quirúrgica para retirar unos quistes, por lo que el 23 del mismo mes y año le practicaron una ecografía para verificar la ubicación de los nódulos y proceder a su extracción; sin embargo, en ese momento fue advertida de que tenía 6 semanas de embarazo y que había sufrido una amenaza de aborto.


2.3. El 6 de octubre siguiente informó a sus nominadores que se encontraba en estado de gravidez, quienes mediante comunicado del 10 de ese mes le manifestaron que el «vínculo laboral con la entidad es desde el 6 de septiembre de 2016 al 30 de noviembre de 2016…, ejerciendo labores de carácter netamente transitorio».


2.4. El 26 de octubre formuló solicitud en orden a que reconsideraran su posición y salvaguardaran su derecho a la estabilidad laboral reforzada y las prerrogativas superiores del bebé que estaba por nacer.


2.5. El 25 de noviembre de la misma anualidad le indicaron que estaban a la espera de una respuesta de la Registraduría Nacional, pues era «quien autoriza[ba] los nombramientos y las prórrogas de los contratos». La quejosa adujo que cuando inició la relación de trabajo ignoraba que se encontraba embarazada.


2.6. Aportó ecografía de detalle anatómico en la que se evidenció «en región ventral defecto torácico abdominal con extrofia cordis torácica, gastroquisis con contenido hepático extraabdominal, intestino flotante en cavidad amniótica», por lo que requería una cirugía urgente, dado que su vida y la de su hijo podían verse comprometidas. Alegó que como no contaba con recursos económicos ni con estabilidad laboral para cubrir tales costos, pedía la intervención del juez constitucional para ser reintegrada al trabajo que desempeñaba.


LAS RESPUESTAS DE CONVOCADOS


1. Los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Boyacá se pronunciaron frente a la acción tuitiva solicitando su denegación, al efecto manifestaron que la accionante fue vinculada a la entidad como supernumeraria en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-04, por resolución nº 500 de 6 de septiembre de 2016, con el fin de realizar actividades de carácter transitorias con ocasión del plebiscito de ese año, por el periodo comprendido a partir de esa fecha y hasta el 30 de noviembre de 2016; la vinculación no concluyó con ocasión del estado de gravidez de la gestora sino porque feneció de manera objetiva y legítima el plazo pactado y «culminó la necesidad del servicio»; el embarazo de la reclamante no obligaba a mantener el vínculo, dado que las funciones para las cuales fue contratada eran...

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