SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90134 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90134 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteT 90134
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1607-2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1607-2017

Radicación N° 90134

Aprobado acta N° 32

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de BAVARIA S.A., contra la decisión adoptada el 6 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el señor J.A.C. demandó a la empresa BAVARIA S.A., para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, se declare que es beneficiario de la garantía foral y como consecuencia de ello, se ordene su reinstalación y pago de costas procesales.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 29 de julio de 2016, tras declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y prescripción propuesta por la parte accionada, absolvió a BAVARIA S.A y a la sociedad SUPPLA S.A. de las pretensiones planteadas en la demanda.

Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 25 de agosto de 2016, la revocó y, en su lugar condenó a BAVARIA S.A. a reinstalar al actor, al considerar que se pregona la legalidad de la organización sindical y, por contera, la garantía foral se encontraba vigente para el demandante para la fecha en que la sociedad SUPPLA S.A. decidió relevarlo de la obligación de prestar sus servicios en las instalaciones de BAVARIA S.A., en virtud de la terminación del contrato comercial que existía con esta última, traslado que afectó su actividad sindical como fundador de la Asociación Sindical de Montacarguistas y Operarios de Autoelevadores de Colombia “ASMONTACARCOL”.

Agotado el trámite reseñado la empresa BAVARIA S.A. formuló a través de su representante legal acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa -entre otros- que afirmó conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá

En sustento de la demanda, señaló el libelista que la sentencia que resolvió la alzada desconoció lo preceptuado en el artículo 382 del Código General del Proceso al emitir una decisión incongruente con las pretensiones de la demanda, toda vez que desde un inicio se advirtió que no se incluiría en el debate peticiones relativas al contrato de trabajo, como tampoco relacionadas a la terminación del mismo. Además, por encontrarse demostrado que el señor J.A.C. era trabajador de la empresa SUPPLA S.A.

De acuerdo con lo argumentado, peticionó que se deje sin efectos la sentencia de fecha 25 de agosto de 2016, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que “de manera arbitraria condenó a BAVARIA S.A. a reinstalar al demandante…desconociendo que el demandante jamás ha sido trabajador de BAVARIA S.A., y ante todo porque esta pretensión no formó parte del PETITUM DE LA DEMANDA, pues fue excluida de manera expresa por el Juzgado y aceptada por la parte actora”. Que el juez de tutela en su lugar, confirme la sentencia de primera instancia.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, señalando para ello que no puede afirmarse válidamente que en el sub judice acaezca violación a derecho fundamental alguno que amerite la intervención del juez de tutela, pues como lo enseña la providencia, de cuyo contenido se duele la parte accionante, se encuentra arraigada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entrar a controvertir lo decidido.

Por lo demás, destacó que el juez que resuelve un conflicto relativo a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero sindical, está habilitado para resolver una serie de cuestiones adicionales que se le proponen para efectos de determinar si al demandante le asiste el derecho a ser reintegrado.

III. LA IMPUGNACIÓN

El representante legal de la empresa BAVARIA S.A. formula impugnación frente al fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, efecto para el cual retoma los argumentos expuestos en el libelo introductorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la Protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

En el presente asunto, es claro que la petición de amparo formulada por el representante legal de la empresa BAVARIA S.A., se orienta a censurar la providencia que definió el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- promovido en su contra por el ciudadano J.A.T., pues considera el accionante que dicho pronunciamiento comporta una flagrante vía de hecho con efectos adversos para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa -entre otros-.

De acuerdo con la jurisprudencia, se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii), el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv), el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).

En la primera circunstancia hay que tener en cuenta que para que se incurra en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser claramente inaplicable. En consecuencia, no hay defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando es el actor quien da a la norma una interpretación o un alcance distinto al sentado por el funcionario judicial.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. La labor de interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de...

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