SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63767 del 20-01-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63767 |
Fecha | 20 Enero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL381-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL381-2016
Radicación n° 63767
Acta 1
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de octubre de 2015, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, trámite al cual se vinculó a VÍCTOR UBALDO HERNÁNDEZ MONTES, a DAVID DE JESÚS FAJARDO CARDOZO, al PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
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ANTECEDENTES
GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que el 3 de agosto de 2015 solicitó al Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de la candidatura de Víctor Ubaldo H.M. a la Alcaldía del Municipio de Sampués, avalada por el Partido Social de la Unidad Nacional, cuyos comicios estaban programados para el 25 de octubre de 2015, bajo el argumento que aquél había incurrido en doble militancia con el Partido Liberal Colombiano.
Señaló que por acto administrativo Nº 2836 de 24 de septiembre de 2015, el CNE negó lo pedido, que interpuso reposición, con fundamento en que el candidato denunciado «nunca» ha dejado de ser militante del Partido Liberal y adujo que existió una indebida valoración probatoria, al no tener en cuenta la última certificación aclaratoria emitida por dicha colectividad, recurso que indicó, no ha sido resuelto.
Por lo expuesto, solicitó como medida provisional suspender la inscripción del candidato H.M. para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y, de fondo, revocar el acto administrativo emitido por el Consejo Nacional Electoral.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 1º de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela, vinculó a V.U.H.M., a D. de Jesús F.C., así como al Partido Social de la Unidad Nacional y al Partido Liberal Colombiano, incorporó como pruebas los documentos aportados y dispuso su notificación para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; de otra parte, negó la medida provisional.
El vinculado F.C., precisó que también solicitó la revocatoria de la inscripción «irregular» por doble militancia en dos partidos políticos y destacó la indebida valoración probatoria del CNE al tomar la decisión contenida en la Resolución 2836 de 2015, frente a la cual solo se concedieron unas horas para sustentar el recurso de reposición; por ello, coadyuvó la petición de amparar el debido proceso.
A su...
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