SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02128-01 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873944820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02128-01 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-02128-01
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1855-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC1855-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02128-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por E.M.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, trámite al cual se vinculó a las partes y a los intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de los derechos al debido proceso y a la dignidad humana, que adujo conculcados por las autoridades encartadas con las sentencias de primera y segunda instancia que lo encontraron responsable del punible de violencia contra servidor público.


En consecuencia, solicitó «dejar sin efecto la sentencia de 2 de noviembre de 2016, por cuanto la misma impone una sanción no aplicable al caso» (folios 2 a 6, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. El 19 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, lo condenó a 48 meses de prisión por el delito de violencia contra servidor público, por agredir física y verbalmente a los agentes de policía J.F.S. y J.F.O.A., en hechos ocurridos el 30 de agosto de 2013.


2.2. Surtido el recurso vertical planteado, el cuerpo colegiado de Antioquia el 2 de noviembre siguiente confirmó la decisión de primer grado.


2.3. Relató el quejoso que en la audiencia de acusación la Fiscalía solicitó la nulidad de la actuación al considerar que la conducta por la que se debía investigar era por lesiones personales y no por violencia contra servidor público, petición denegada por el Juez de conocimiento, determinación confirmada por el Tribunal.


2.4. Agregó que las decisiones referidas a espacio vulneraron sus prerrogativas de primer grado porque, en su sentir, «en el plenario quedó plenamente establecido que entre los policiales y [él]… existía una situación de tipo personal», por lo que la conducta punible por la cual fue juzgado no fue la debida, pues debió serlo por lesiones personales que no por violencia contra servido público, por lo tanto...

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