SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90135 del 09-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1692 -2017 |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90135 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1692 -2017
Radicación N°. 90.135
(Aprobado acta N°32)
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por D.A.A., a través de apoderada judicial, contra la Fiscalía 42 Coordinadora del Grupo de Pensiones de Apoyo para el tema Foncolpuertos y la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia, entre otros.
Al presente trámite fue vinculada la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante promovió demanda contra la Empresa de Puertos de Colombia - Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena a efectos de obtener el reconocimiento y pago de una pensión proporcional de jubilación por despido injusto entre otras acreencias laborales.
2. El 24 de julio de 1995, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda, fallo que fue reformado parcialmente en sede de consulta por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia (medida de descongestión) reduciendo el monto de la mesada pensional el 19 de mayo de 2004.
3. En cumplimiento de lo anterior, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puerto de Colombia expidió la Resolución 001406 del 15 de noviembre de 2011, en la cual ordenó pagar al actor, entre otros valores, la suma de $109.604,74 por concepto de mesada pensional a partir del 17 de febrero de 1992.
4. En Resolución número 035580 del 31 de agosto de 2015, la UGPP suspendió los efectos jurídicos y económicos del acto administrativo que le reconoció la pensión al quejoso por orden de la Fiscalía que adelantó investigación penal en contra de M.H.Z., antiguo Director de Foncolpuertos, por el delito de peculado por apropiación.
5. Inconforme con lo anterior, Dagoberto Anillo Atencio acude a la intervención del juez constitucional al estimar que nunca fue vinculado al proceso que se adelanta contra el referido en calidad de tercero con interés, por lo que se le cercenó la oportunidad de controvertir la decisión judicial que lo privó de su derecho pensional.
Bajo ese entendido, solicitó ordenar a la UGPP restablecer a su...
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