SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89887 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 89887 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1693-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1693-2017
Radicación N°. 89.887
(Aprobado acta N°. 32)
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia sobre la impugnación formulada por F.F.N., frente a la decisión proferida el 26 de octubre 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
A la presente acción, fueron vinculados el Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes intervinientes dentro del proceso objeto de censura.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida digna y al «derecho fundamental de los niños», los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical que en su contra promovió la Contraloría Departamental del Atlántico.
Refirió, como sustento de su petición de amparo, que la Gobernación del Departamento del Atlántico, mediante la ordenanza número 000398 del 2 de mayo de 2013, reestructuró administrativamente la Contraloría del Departamento del Atlántico; que, con ocasión de dicha reestructuración, se suprimieron algunos de los cargos que conformaban la planta de personal de la entidad; que el 8 de mayo de 2013, recibió una comunicación del Contralor Departamental, en la que le indicó que, entre los cargos que habían sido suprimidos, se encontraba el que él desempeñaba, que era el de profesional universitario código 219, grado 12; que, además, el funcionario le informó que su desempeño en la entidad continuaría de forma transitoria, mientras se adelantaban las actuaciones pertinentes, tendientes a levantarle el fuero sindical del que gozaba para dicha época.
Manifestó que la entidad promovió, entonces, una demanda especial de fuero sindical en su contra, dirigida a obtener permiso para despedirlo; que la demanda referida fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el número de radicado 08001310500420130030800; que el despacho judicial mencionado lo notificó y él presentó oportunamente la contestación a la demanda; que, en dicha oportunidad propuso, entre otras, la excepción de prescripción prevista en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 6 de julio de 2016, declaró probado dicho medio exceptivo; que la Contraloría General del Departamento del Atlántico apeló la decisión que adoptó el juzgado en tal sentido; que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que resolvió el recurso...
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