SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002018-00005-01 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002018-00005-01 del 11-04-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Abril 2018
Número de sentenciaSTC4655-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022210002018-00005-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4655-2018

Radicación n.° 05000-22-21-000-2018-00005-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de amparo promovida por Jairo Alonso López Marín contra los Juzgados Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma circunscripción, y Promiscuo Municipal de San Roque, y, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, tramite al que fueron vinculados la Procuraduría 18 Judicial II Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras de Medellín, así como las partes e intervinientes del proceso especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la «protección especial a las personas de la tercera edad», a la vivienda y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al haber ordenado la entrega del predio denominado «Las Encarnaciones», respecto del cual, dice, ostenta la calidad de «comodatario precario», ello en el marco del proceso especial de restitución de tierras despojadas solicitado por el señor Luis Enciso Quirima Henao.


Exige, entonces, para la protección de la nombradas prerrogativas, que se ordene a las autoridades convocadas, adoptar «las medidas positivas para garantizarle medios para acceder a otra vivienda adecuada, con el fin de que no se quede sin hogar y que su[s] derecho[s] (…) no se vea[n] menoscabado[s] de ningún modo» (fl. 4, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que desde hace aproximadamente 10 años reside en la finca nombrada «Las Encarnaciones», ubicada en la vereda «La Pureza» del municipio de San Roque -Antioquia, en virtud de que el señor D. de J.D., quien para ese momento era el propietario de tal heredad, le permitió «habitar en la casa sin relación laboral de ninguna naturaleza y sin contraprestación», configurándose así «un contrato de comodato precario»; que el 24 de noviembre de 2010 el señor D. vendió el inmueble a R.A.O.J., el cual también consintió que él «continuar[a] residiendo en la finca»; no obstante, el día 18 de febrero de 2018 éste le comunicó que «el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque le había ordenado realizar la entrega de la finca (…) al señor L.E.Q.H., en cumplimiento de una comisión dispuesta conforme con la sentencia proferida en el proceso de Restitución de Tierras radicado Nro. 2015-00049, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Antioquia», lo que se traduce, dice, en el quebrantamiento superior aquí alegado, en tanto que «no tiene ni ha tenido relación alguna con las circunstancias que llevaron al señor L.E.Q.H. a abandonar o vender sus tierras», máxime cuando es un sujeto de especial protección, pues cuenta con más de 75 años de edad y carece de los recursos económicos para sufragar los costos de una nueva vivienda, razón por la que considera que su reclamo debe ser atendido a través de este mecanismo especial de protección (fls. 2 a 4, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


a.) La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, solicitó la concesión del amparo inquirido, por cuanto «el señor J.A.L.M., es un adulto mayor en condiciones de extrema vulnerabilidad y requiere que se le tutelen los derechos fundamentales invocados a la vivienda digna y por ende obtener de parte del estado una protección judicial reforzada en calidad de segundo ocupante de la casa de habitación construida en el predio que se ordenó restituir mediante la sentencia proferida por el juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia (…) donde habita (no tiene otro lugar para vivir ni recursos económicos para sufragar un arriendo), no tuvo ninguna injerencia (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio, y por ende debe ser sujeto de especial...

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