SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02179-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02179-01 del 09-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100102040002016-02179-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3240-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3240-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02179-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por José Alberto Sebastián Riaño Hernández contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué; tramite al que fue vinculada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. – ALMACAFÉ-, así como a las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso ordinario laboral origen de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social, salud, vida digna y protección a la tercera edad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al negarse a realizar en legal forma la indexación de su prestación de retiro.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el amparo invocado y se «modifique parcialmente el numeral 1 del fallo de primera instancia dentro del R.: 2006-00397-00 ordinario laboral…ordenando la reliquidación de la pensión de vejes del tutelante.


Que se reconozca y se ordene tal reliquidación de la mesada pensional a favor de mi poderdante aplicando la norma más favorable y el principio de derechos legítimos del régimen de transición y principio de incescindibilidad, con base al 75% del promedio devengado en el último año de servicios establecido en el artículo 20 del artículo 049 de 1990 norma del régimen pensional sobre el cual le fue reconocido el derecho a la pensión según las sentencias proceso ordinario en referencia, desde el periodo 15 de junio de 2004 fecha del reconocimiento y en adelante.


Que se ordene la indexación desde la primera mesada pensional y el pago del retroactivo, a favor del señor JOSE ALBERTO SEBASTIAN RIAÑO HERNANDEZ con base a la nueva base de liquidación reconocida en la presente tutela, liquidado desde la fecha en que le reconoció la pensión desde el 15 de junio de 2004 hasta la fecha de esta sentencia junto con los demás rubros a que tiene derecho EXTRA Y ULTRA PETITA.


Como consecuencia de todo lo anterior se ordene a Colpensiones entidad que actualmente paga la pensión del tutelante a reliquidar la pensión que viene percibiendo señor JOSE ALBERTO SEBASTIAN RIAÑO HERNANDEZ con base a lo reconocido en esta sentencia y se ordene hacer el pago de la reconocida indexación en la mesada pensional.» [Folios 7-8, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “ALMACAFÉ” y el Instituto de Seguros Sociales Seccional – Tolima para que se les condenara al reconocimiento y pago de la pensión, retroactiva al 15 de junio de 2004, junto con los reajustes pensionales, intereses moratorios, indexación, conceptos ultra y extra petita.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que el 25 de febrero de 2008 condenó a los demandados a pagarle al actor la pensión de jubilación a partir del 15 de junio de 2004, equivalente al salario mínimo de cada época. [Folios 24-38, c.1]


3. Inconforme con la decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación tras no estar de acuerdo que la pensión de jubilación reconocida sea equivalente al salario mínimo de cada época, cuando en la demanda solicitó que la pensión en comento fuera equivalente al 75% del promedio de los salarios y primas percibidos en el último año de servicios aunado a que no tuvo en cuenta la indexación ni hizo uso de las facultades extra y ultra petita.

Así mismo, el apoderado de la parte demandada también impugnó la decisión.


4. El 4 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó la decisión adoptada por el A Quo y señalo que «no se atenderá la solicitud de indexación de la primera mesada deprecada por la parte demandante en su recurso, por cuanto se estaría resolviendo un asunto nuevo que no fue planteado en la demanda inicial…». [Folios 39-56, c.1]


5. En desacuerdo el apoderado de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A, “ALMACAFÉ” interpuso demanda de casación, la cual fue resuelta mediante fallo de fecha 31 de mayo de 2011 donde se decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal. [Folios 135-148, c.1]


6. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto al haberse confirmado la decisión de primera instancia fijándose una pensión «ostensiblemente menor» a la que le corresponde, es decir, la equivalente apenas al salario mínimo de cada época, y no con base al 75% del promedio de los salarios y primas percibidos en el último año, está recibiendo una pensión devaluada con la que no alcanza a cubrir su subsistencia y la de su esposa aunado a que paga arriendo por no contar con casa propia. [Folios 1-20, c.1]



C. El trámite de la instancia


1. El 1º de diciembre de 2016 se admitió la acción constitucional y se ordenó vincular al trámite a todas las accionadas. [Folios 102 -103, c.1].


2. El representante legal para asuntos administrativos, aduaneros, civiles, penales y laborales de los Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. – ALMACAFÉ- se opuso a la prosperidad del amparo tras señalar que el asunto que hoy se pretende ventilar ante el juez constitucional, ya ha sido debidamente resuelto por la jurisdicción ordinaria laboral, el cual una vez que se superaron las etapas pertinentes quedó finalmente resuelto en sede de casación por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.[Folios 114-118, c.1]


Por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – T. señaló que no fue posible la ubicación de las diligencias. [Folios 153-154, c.1]


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de diciembre de 2016, desestimó la protección solicitada por el querellante, con fundamento en que no hizo uso de los recursos con que contaba al interior de los trámites procesales para alegar por esa vía las inconformidades que ahora plantea. [Folios 194-199, c. 1].


4. Inconforme el actor impugnó el fallo, como fundamento de su disenso expuso que la indexación es un derecho fundamental, imprescriptible e irrenunciable, que le debe ser reconocido pese a que no interpuso demanda de casación contra la decisión adoptada...

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