SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71725 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71725 del 22-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteT 71725
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4518-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL4518-2017

Radicación 71725

Acta n° 10

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por A.F.M.V. accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y a la FISCALÍA 232 SECCIONAL DE ITAGÜÍ, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la causa penal génesis de esta acción.

I. ANTECEDENTES

A.F.M.V. instauró la presente tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la LIBERTAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el accionante que el 11 de agosto de 2007 en el municipio de Itagüí «fueron heridos de muerte por disparo de arma de fuego tres personas y heridas otras tres»; el 25 de febrero de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí lo absolvió de la acusación que se hizo en su contra por los delitos de «homicidio agravado, lesiones personales y porte de arma de fuego de defensa personal» decisión que la Fiscalía y el Ministerio Público apelaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que mediante fallo de 24 de septiembre de 2010 revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, lo condenó a pena «de prisión intramural de 50 años (sic)», tras declararlo culpable de los delitos mencionados.

Indicó el actor que los medios de convicción en los que se sustentó el Tribunal Superior de Medellín para condenarlo se obtuvieron de «forma ilegal, pues el ente acusador sustrajo las pruebas del proceso» que se adelantó contra A.F.G.S. ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí «mutilando el expediente y trasladando la mayoría de documentos, a [su] proceso».

Agregó el accionante que el material de acreditación se introdujo de manera ilegal, a tal punto que la Juez Primera Penal del Circuito de Itagüí presentó una denuncia por tales hechos contra la entonces F.D. para los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, que finalmente fue archivada por atipicidad.

Igualmente, se observa en el plenario que el interesado interpuso recurso de casación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2010, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal, quien además desestimó el mecanismo de insistencia que este interpuso -autos de 30 de julio y 26 de agosto de 2014-.

Con base en los hechos narrados, a través de este mecanismo solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió que se ordene «[su] LIBERTAD INMEDIATA».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 24 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En el mismo proveído, dispuso escindir la acción y tramitar separadamente la situación fáctica planteada contra la F.D. ante el Tribunal, pues en su sentir, esta debió ser tramitada en primera instancia por la Sala de Casación Penal. Así las cosas, remitió dichas diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia suscitado.

Durante el curso de la primera instancia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación remitió copia de la providencia de 30 de julio de 2014, y presentó un informe procesal sobre lo ocurrido en el juicio controvertido.

Asimismo, allegó en copia las sentencias de tutela STC1021–2016 y STL3661-2016, que decidieron una acción anterior por similares hechos a los expuestos en esta oportunidad, por el accionante.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí indicó que el recurrente fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, de ser el presunto autor «de un concurso de delitos homogéneo y heterogéneo de Triple homicidio, triples lesiones personales y porte de Armas de fuego de defensa personal», y que profirió sentencia absolutoria.

Señaló que la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien revocó la decisión y, en su lugar, condenó al accionante a una pena de 50 años de prisión y multa de «47.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2007», agregó que el petente interpuso demanda de casación el 26 de julio de 2013, la fue inadmitida el 30 de julio de 2014.

Arguyó que la acción de tutela no es el mecanismo procesal para verificar «las presuntas controversias que evidencia el accionante; el escenario, fue el juicio oral, ya precluido», por lo que señaló que este no es el medio ordinario para atacar decisiones judiciales, y agregó que no puede hacer manifestación alguna sobre el criterio adoptado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín.

Para finalizar, refirió que el 28 de enero de 2016, «por similares hechos y mismas pretensiones», se dio respuesta a la acción de tutela con número de radicado «11001-02-03-000-2016-00176-00» que cursaba de la Sala de Casación Civil.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín solicitó que se declare improcedente la presente acción constitucional, ya que la sentencia que dictó no constituyó vía de hecho, ni causal «para la procedencia del amparo constitucional». También advirtió sobre la existencia de tutelas anteriores por los mismos hechos, y pidió rechazar la presente por temeridad.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que «solo conoció del expediente una vez quedó en firme la sentencia condenatoria», de modo que no ha proferido decisiones de fondo en el asunto de referencia.

La Subdirección Seccional de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Medellín y Área Metropolitana manifestó que «no es por la vía de acción constitucional» que se logra la revisión de la decisión adoptada por el F.Q.D. ante el Tribunal de Medellín, sino que el actor debe agotar las instancias judiciales y los recursos que prevé la Ley 906 de 2004.

Aclaró que la denuncia presentada por E.P.C. en calidad de Juez Primera Penal del Circuito de Itagüí fue dirigida contra T.A.G.G.F. 240 delegado ante los Jueces del Circuito, y le correspondió su estudio a G.A.R., F.Q.D. ante el Tribunal de Medellín, la cual se archivó el 28 de septiembre de 2012. Así, refirió que se descarta «alguna intervención» de la entonces F.D. ante Jueces Penales del Circuito en la actuación de marras.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de 2 de febrero de 2017, denegó la protección procurada. Para ello, la Sala homóloga Civil expuso que «en otrora oportunidad, se pronunció respecto de similares hechos y pretensiones elevadas por el accionante, razón por la cual le está vedado realizar un nuevo estudio a la luz de los derechos fundamentales», toda vez, que se trata de «una queja constitucional reiterada».

No obstante, sobre la presunta ilegalidad de las pruebas en las que se sustentó el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, hecho que no fue objeto de estudio en la primera acción, adujo:

(…) se concluye la improcedencia del resguardo, como quiera que aquel tiene a su alcance el recurso...

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