SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35732 del 06-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873945209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35732 del 06-03-2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 35732
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha06 Marzo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°053.

Bogotá, D.C., marzo seis (6) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Ibagué, T., y Bogotá, en relación con la acción de tutela instaurada por H.R.R..

ANTECEDENTES:

1. Dice el libelista que el 27 de diciembre de 2003 fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía Ciento Veintisiete Seccional de Bogotá, autoridad que le concedió la detención domiciliaria.

2. Agrega que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad lo condenó a cincuenta y ocho (58) meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de receptación y uso de documento público falso, decisión que no tenía conocimiento porque después de asistir a la audiencia pública no recibió “…ningún citatorio, notificación, telegrama…o algo parecido…”, pero como quiera que le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, su homólogo Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso librar orden de captura en su contra.

3. Señala que fue aprehendido el 27 de agosto de 2007 y actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. “Picaleña” de Ibagué. Posteriormente solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional poniendo de presente el tiempo físico y vigilado, impetrando que “se verifique con el control de visitas domiciliarias del INPEC Cárcel Nacional Modelo”, pero el juez ejecutor de penas resolvió negar la petición porque no cumplía con las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Penal, pronunciamiento frente al cual interpuso los recursos de reposición y apelación, “…ratificando el control realizado por el INPEC y solicitando sea verificado”, no obstante la autoridad se mantuvo en su decisión y concedió la alzada.

4. En vista de lo anterior, acude al Tribunal Superior de Bogotá para que previos los trámites constitucionales le ampare sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 44 Penal del Circuito, 6° y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los dos primeros con sede en esta Capital y el último de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR