SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28851 del 29-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873945267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28851 del 29-06-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 28851
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28851

Acta No. 22

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor O.N.F. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 21 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Sociedades.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor E.L.V..


I. ANTECEDENTES


El señor O.N.F. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “(…) al cumplimiento de sentencias judiciales, en conexidad con los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital (…)” que consideró vulnerados por las entidades accionadas al no dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de octubre de 2009.


Manifestó que prestó sus servicios a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., desde el 9 de junio de 1979, y que llevaba más de treinta años al servicio de la empresa, hasta que el 27 de junio de 2008 le dieron por terminado su contrato de trabajo, sin que se adelantaran previamente las diligencias de levantamiento de su fuero sindical. Igualmente que, como consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.


Indicó, por otra parte, que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación, es de propiedad del Fondo Nacional de Café, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, además de que la Corte Constitucional, mediante sentencia SU 1023 de 2001, le ordenó a esta última entidad que suministrara temporalmente los recursos necesarios para el pago de las mesadas pensionales que están a cargo de la entidad en liquidación.


Adujo, asimismo, que el liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. se negó a dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el argumento de que le resultaba imposible de cumplir, a pesar de que la entidad cuenta con los recursos suficientes para pagar sus acreencias. Señaló, finalmente, que es casado y tiene a su cargo tres hijos menores de edad, además de que ha tenido que solicitar ayuda psicológica para afrontar la vulneración de sus derechos.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de mayo de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.


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