SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01601-01 del 01-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873945280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01601-01 del 01-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01601-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 31-10-2012.


REF. Exp. T. No 11001-22-03-000-2012-01601-01



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Diana Lucía Salazar Cárdenas frente a RCN televisión, Caracol televisión, C.T., Revista Semana, y los periódicos El Tiempo y El Espectador, trámite al cual fue vinculada la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1.- La gestora demandó la protección constitucional de su derecho fundamental a la intimidad, presuntamente vulnerado por los encartados.


2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- El día 2 de julio del año que avanza, cuando se adelantaba una reunión de carácter privado para celebrar su matrimonio con Camilo T.M., este fue capturado en “la isla Múcura” por la Policía Nacional, dando cumplimiento a “una orden de captura con fines de extradición”.


2.2.- El aludido cuerpo castrense “realizó una filmación de los momentos previos, coetáneos y posteriores a la aprehensión de aquel, quedando “consignadas imágenes relacionadas con esa reunión privada”, siendo que durante dicho procedimiento resultó incautada “la memoria de una cámara fotográfica, dentro de la cual se encontraban varias fotografías relacionadas con el festejo”, sin que para lo propio mediaran “facultades expresas.


2.3.- Al siguiente día de la “captura”, la “Policía Nacional […] entregó a todos los medios de comunicación audiovisuales y escritos del país”, no sólo la copia del video que realizó del operativo, sino también de “las fotografías que estaban en la memoria de la cámara incautada”, motivo por el cual a partir “de ese día y por espacio casi [de] una semana”, el video y las fotografías, han aparecido sin su autorización o la de “su esposo”, en las diferentes emisiones de noticieros de las principales cadenas de televisión privadas y también en medios impresos. Igualmente fueron cargadas a portarles de Internet como Y. y en las páginas virtuales de los medios de comunicación.


2.4.- Parejamente, el 7 de julio de 2012, en el programa “La Red”, emitido por el “canal de televisión Caracol”, se efectuaron “comentarios y dramatizaciones burlescos, denigrantes, descorteses” respecto del capturado, y asimismo se enseñaron, sin autorización, imágenes de video y fotografía, no relacionadas con la aprehensión, sino con la celebración de “su matrimonio”, llegando inclusive hasta ofrecer una recompensa a “quien les suministre fotos o videos desconocidos de la fiesta”.


2.5.- Igualmente, en la página virtual de El Espectador, se publicó un artículo titulado “esta es la esposa que ‘fritanga’ dejó en el altar”, en el cual obran datos que “carecen de total veracidad”.


2.6.- En los blogs de los medios de comunicación antes citados, a continuación de los registros fílmicos y fotográficos sobre la boda, “muchísimas personas han consignado sus personales opiniones sobre ese video y esas fotografías, la gran mayoría de ellos en términos soeces, burlescos y absolutamente denigrantes”.


3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que se ordene a las querelladas “quitar de todas sus páginas virtuales cualquier video que contenga imágenes atinentes a la celebración de [su] matrimonio con C.T.M. y/o fotografías de él, [ella] o [los] invitados, tomadas para esa celebración”.


Igualmente, que se disponga, de una parte, que “ELESPECTADOR.COM” proceda a eliminar “de esa página de Internet, el artículo que tituló ‘esta es la esposa que > dejó en el altar’” y, de otra, que se condene, “en abstracto, a los medios de comunicación aquí demandados, al pago de [los] perjuicios” irrogados con la vulneración que manifiesta padecer.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Espectador (fls. 40 a 44, cdno. 1 y fls. 19 a 23, cuaderno del Tribunal), Caracol (fls. 49 a 56 y 98 a 105, cdno. 1 y fls. 49 a 54, cuaderno del Tribunal), RCN (fls. 72 a 81 y 84 a 93, cdno. 1 y fls. 28 a 37, cuaderno del Tribunal), Revista Semana (fls. 106 y 107, cdno. 1 y fls. 42 y 43, cuaderno del Tribunal), El Tiempo (fls. 113 a 120, cdno. 1), C.T. (fls. 121 a 126 y 131 a 136, cdno. 1) y la Policía Nacional (fls. 76 a 79, cuaderno del Tribunal), mediante escritos separados, pero de unívoca manera, deprecaron la denegación del amparo elevado ya que, en compendio, manifiestan no haber vulnerado derecho alguno.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, en el fallo materia de impugnación, tras citar jurisprudencia constitucional atañedera con el derecho invocado, negó la protección instada por cuanto que, resumidamente, en tratándose de la tensión suscitada entre el “derecho a la intimidad” y el “derecho a la información”, ha de tenerse en cuenta, a fin de “verificar si la restricción [de este] resulta admisible o no y para ello evaluar si los derechos fundamentales de las personas se vulneraron con la información”, tópicos tales como “el interés general”, la “...

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