SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002007-00038-01 del 22-05-2007
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Mayo 2007 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4100122140002007-00038-01 |
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el pasado 27 de marzo, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que denegó la solicitud de tutela elevada por M.C.T.R. contra los Juzgados 6º Civil Municipal y 2º Civil del Circuito de esa capital.
ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado especial, afirmó que los accionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la buena fe y a la igualdad, de acuerdo con los relatos que, en lo que atañe a la queja tutelar, se compendian, así:
A. MARIA FERNANDA PERDOMO GONZALEZ promovió demanda ordinaria, ante el Juzgado Civil Municipal aludido contra C.E.P.T. y la quejosa, para que se declarara la simulación de los contratos -daciones en pago- contenidos en las escrituras públicas Nos. 1450 y 1152 de 2002 otorgadas en la Notaría 2ª de Neiva y se le ordenara a aquél restituirle a ésta los inmuebles identificados con la matrículas Nos. 200-19583 y 200-69702.
B. Pese a que como demandada se opuso a tales aspiraciones, con apoyo en que tales negocios jurídicos correspondía a verdaderas obligaciones dinerarias entre tales otorgantes y se practicaron las pruebas reclamadas, mediante sentencia que al ser apelada la confirmó el funcionario superior, se declararon exitosas tales pretensiones, con las secuelas propias de tal declaración, pues los acusado consideraron que existían obligaciones laborales a favor de la demandante; la insolvencia de la demandada; hubo disposición en masa de sus bienes; el parentesco de los contratantes y la no demostración de la deuda familiar aducida (fl. 14).
C. que ese modo de actuar cercena sus derechos fundamentales, en cuanto que no se valoraron “los interrogatorios de parte ofrecidos por los codemandados”, ni las versiones de “MARIA NELCY PABON GUTIERREZ y H.A.S., tampoco el “dictamen rendido por el perito designado” (fl. 8, cdno. 1).
2. Pidió, en compendio, “declarar la inexistencia o ineficacia” de los fallos criticados (fl. 20).
EL FALLO IMPUGNADO
Después de analizar la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales y aludir a los antecedentes que registró el proceso...
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