SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00158-01 del 22-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002014-00158-01 |
Número de sentencia | STC6327-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC6327-2014
Radicación nº 73001-22-13-000-2014-00158-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintidós de abril de dos mil catorce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por P.M.N. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de El Espinal – Tolima.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Solicitó el ciudadano la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por los despachos accionados al declarar imprósperas las excepciones previas que formuló dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente que en su contra se adelanta.
En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto la referida decisión para que en su lugar se declare la prosperidad de los medios exceptivos y, en consecuencia, se decrete la terminación del proceso. [Folio 49, c. 1]
B. Los hechos
1. El 28 de septiembre de 2012 Olga Lucia, D.I., J.V., E., L.M. y L.H.G.V., como herederos de O.V., presentaron en contra del accionante demanda abreviada de entrega material del tradente al adquirente, con el fin de que éste les diera la totalidad del bien que le había vendido a su madre mediante escritura pública de 30 de octubre de 2007. [Folio 48, c. 1 de copias]
2. La citada demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal, quien la admitió por auto de 11 de octubre de 2012. [Folio 54, c. 1 de copias]
3. Notificado el extremo pasivo, se opuso a la demanda formulando las excepciones de merito que consideró pertinentes, al paso que como previas impetró las de falta de legitimación por activa, prescripción y caducidad de la acción. [folio 1, c, 2 de copias]
4. Como fundamento de la primera de ellas, expuso el accionante que el contrato de compra venta fue suscrito con O.V., luego sus herederos carecen de legitimación para solicitar la entrega. Así mismo, manifestó que al haber trascurrido más de cuatro años entre la celebración del contrato y la demanda, han operado los fenómenos de prescripcion y...
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