SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90074 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90074 |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1709-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1709-2017
Radicación N°. 90.074
(Aprobado acta N°. 32)
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por Franqui Idelva Ramírez Plaza, frente a la decisión proferida el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la confianza legítima.
Al presente trámite fue vinculada la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) La señora FRANQUI IDELVA RAMIREZ PLAZA, impetra acción de tutela, en procura de amparo de los derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso, y confianza legítima, que estima vulnerados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES.
Argumentó la accionante que de conformidad con las disposiciones normativas legales y reglamentarias del Decreto Ley 1278 de 2002 y del Decreto Reglamentario 1075 de 2015, adicionado este último por el Decreto 1757 de 2015, y la Resolución 15711 de 2015, adicionada por la Resolución 16604 de 2015, se inscribió en el proceso de evaluación con carácter diagnóstico formativo (ECDF) para ascenso dentro del escalafón nacional docente establecido por el Decreto Ley 1278 de 2002, convocado por el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial certificada C..
Refiere que durante el proceso de evaluación cumplió los requisitos reglamentarios del artículo 6 de la Resolución 15711 de 2015, es decir tuvo en cuenta en los instrumentos de evaluación, los cuatro criterios y sus respectivos componentes que valoraban su actuación en la práctica educativa.
Aduce que de conformidad con el artículo 7 de la citada Resolución 15711, modificado por el artículo 2 de la Resolución 16604 de 2015, elaboró y resolvió los instrumentos propios de la evaluación: (i) video. (iii) autoevaluación, (iii) encuesta y (iv) la evaluación anual de desempeño de los últimos dos años, con sus respectivos atributos o características para su respectiva valoración en...
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