SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40850 del 19-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873945440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40850 del 19-08-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10993-2015
Número de expedienteT 40850
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL10993-2015

Radicación n° 40850

Acta 28

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por M.E.S.M., contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la empresa Asesoramos T.S. Limitada.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que la empresa Asesoramos T.S. Limitada, tiene como objeto social el contratar personal para ejecutar labores en otras compañías, mediante la modalidad de contrato de obra y labor; que fue contratada por dicha firma, con domicilio en Bogotá, desde el día 2 de agosto de 2011, para desempeñar el cargo de auxiliar de Talento Humano en Human Consultores, «relación contractual que se mantuvo por un término de cuatro meses hasta que el 25 de enero de 2012, Asesoramos T.S. Limitada decidió dar por término el contrato de manera unilateral».

Que había presentado renuncia a su trabajo el día 16 de diciembre de 2011, la que no le fue aceptada y por el contrario «le pidieron continuar laborando, a lo cual accedió hasta que (…) fue despedida sin mediar justa causa»; que para la fecha de su despido «se encontraba en estado de embarazo, situación que puso en conocimiento de manera verbal a la secretaria de T.S. Limitada, el día en que fue a recibir el pago de sus prestaciones», y cuando presentó la ecografía con el diagnóstico de su embarazo, «no se la recibieron por órdenes de la representante legal de la empresa», pese a que también había comunicado vía telefónica su situación, motivo por el que se abstuvo de recibir sus prestaciones.

Que por estos hechos presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el que fue terminado de manera unilateral e injustificada por su empleadora cuando se encontraba en estado de embarazo, y en consecuencia se le reconociera el pago de las prestaciones legales correspondientes, así como al de las sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar; que el asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia condenatoria el 4 de febrero de 2015; que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de la citada ciudad por pronunciamiento del 11 de marzo del presente año, revocó la decisión del a quo al considerar que no fue acreditado el hecho del despido injustificado ni su estado de embarazo al momento de la terminación unilateral del contrato.

Que el Tribunal se equivocó al estimar que «la demandada había dado por terminado el contrato a la actora conforme su renuncia y por ello realizó la primera liquidación que recibió la trabajadora», pues dicha liquidación que obra a folio 18, aunque en su título dice «formato de liquidación, también dice y pago de prima de servicios, y efectivamente este no es el pago de una liquidación sino el pago de la prima de servicios que le correspondía de manera proporcional al tiempo que llevaba laborando en la empresa»; por lo que es hasta el 25 de enero de 2012, fecha en la que adujo que «en la empresa Human Consultores decidieron despedirla – verbalmente- sin mediar justa causa”, en la que «realmente se da por terminado el contrato», y en cuanto a su estado de embarazo, destacó que la autoridad judicial accionada desconoció «el pronunciamiento de la Corte Constitucional, cuando en sentencia SU-70 de 2013, estableció que no es necesaria la notificación expresa al empleador del embarazo sino su conocimiento por cualquier medio».

Que el juez colegiado accionado incurrió en un defecto fáctico por indebida apreciación de las pruebas, pues «le dio un valor probatorio diferente al contenido de los documentos arrimados con la contestación de la demanda como son la carta de despido y las liquidaciones que llevaron a concluir una situación fáctica diferente a los hechos que en realidad se demostraban».

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar dicha Corporación «emita un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera instancia, con fundamento en la documentación aportada, la sana crítica y el precedente constitucional de la sentencia SU-70 de 2013».

Mediante auto del 04 de agosto de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, pidió desestimar las pretensiones presentadas por la accionante, dado que su despacho no ha vulnerado en manera alguna los derechos fundamentales reclamados, pues «las decisiones tomadas al interior del proceso ordinario correspondieron a...

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