SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00423-01 del 03-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00423-01 del 03-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002016-00423-01
Fecha03 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1232-2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1232-2017

R.icación n.° 05001-22-10-000-2016-00423-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Á. de J.V.O. contra los Juzgados Primero y Sexto de Familia de Oralidad de la misma ciudad y la Notaría Única del Círculo de Amaga, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al «mínimo vital», a la seguridad social y a la «dignidad», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la sentencia del 28 de noviembre de 2003, en virtud de la cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, dentro del proceso ordinario de mutuo acuerdo por él promovido junto con R.G.M.M..


Solicita entonces, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el litigio a que se ha hecho referencia, específicamente, de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín el 28 de noviembre de 2003, y, en consecuencia, que se ordene a la Notaría Única del Circulo de Amaga, «anular la anotación que reposa en el folio No. 974398 del 5 de abril de 1991» (fl. 4, cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que el 5 de enero de 1981, contrajo matrimonio con la referida señora R.G., fallecida el 31 de octubre de 2004, y a quien la hoy liquidada Cajanal, le reconoció la pensión de vejez mediante Resolución No. 024947 del 9 de diciembre de 1997, razón por la cual, y con soporte en su convivencia continua e ininterrumpida con aquélla, inició los trámites pertinentes para reclamar ante Colpensiones el pago de la pensión de sobrevivientes a que considera tiene derecho; sin embargo, advierte, cuando solicitó el registro de matrimonio requerido para tal fin, evidenció que «mediante sentencia del 28 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Familia de Medellín había decretado la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, [y, en consecuencia, había] ordenado a la Notaria Única de (…) Amaga, realizar la [respectiva] anotación en el folio No 974398 del 5 de abril de 1991».


Advierte que nunca fue enterado de tal determinación, pues «en vida [su] cónyuge jamás [le] manifest[ó su] intención de (...) separar[se]», por lo que se dirigió al Despacho de conocimiento, en donde, tras revisar el expediente contentivo del referido asunto, constató que el mismo había sido adelantado de «mutuo acuerdo» por los cónyuges, ello con la representación de la abogada Á.C.M., hija de la difunta, quien se fundamentó en un poder por él supuestamente otorgado para los efectos, situación que lo impulsó a presentar denuncia penal en contra de ésta por la presunta comisión del delito de «fraude procesal».


Señala que aun cuando en el marco de tal investigación se demostró la falsedad de las firmas que figuraban en el poder mencionado, en ésta «se configuró el fenómeno de la prescripción y por lo tanto se declaró extinguida la acción penal»; empero, con sustento en lo allí evidenciado, reclamó nuevamente la pensión de sobrevivientes anteriormente referida, siendo la misma denegada a través de Resoluciones «RDP046286 del 9 de noviembre de 2015» y «001885 del 22 de enero de 2016».


Manifiesta que el 19 de abril de 2016, solicitó a través de incidente ante el Juzgado Primero de Familia de Medellín, la nulidad de la referida sentencia, lo que le denegado mediante providencia del 31 de mayo siguiente, con el argumento que la misma «ya se encontraba ejecutoriada y debía acudir a otras vías...

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