SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94633 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94633 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2017
Número de expedienteT 94633
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16725-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16725-2017

Radicación n° 94633

(Aprobado Acta No. 344)


Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A. trámite fue vinculado el señor Víctor Hugo Rivera Medina, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y demás partes e intervinientes del proceso radicado con el número 19001310500120160006801.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, el señor Víctor Hugo Rivera Medina interpuso una demanda ordinaria laboral, contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen profesional.


Mediante providencia del 20 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán accedió a las pretensiones de la demanda.


La parte accionante señaló que, proferida la sentencia de primera instancia, el juez dispuso el archivo del expediente, desconociendo que debía enviarse en consulta ante el superior funcional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del CPT y SS, toda vez que al ser POSITIVA, una entidad pública, organizada como sociedad anónima de participación mayoritaria del Estado, las sentencias de primera instancia que le sean adversas deben necesariamente ser revisadas por el Tribunal.


En virtud de lo anterior, presentó solicitud de nulidad con base en las causales 2 y 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, además porque no se vinculó al trámite a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. Mediante auto del 16 de enero de 2017, el juzgado accionado negó la nulidad invocada, por lo que interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión.


En decisión del 21 de junio del año que cursa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó el auto apelado, con fundamento en que si bien...

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