SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00569-02 del 03-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00569-02 del 03-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002016-00569-02
Número de sentenciaSTC1235-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Febrero 2017



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1235-2017 Radicación n°73001-22-13-000-2016-00569-02 (Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Argenis Oviedo contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de El Espinal -Tolima, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los procesos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, al i) ordenar la diligencia de entrega del bien inmueble del que, según sus dichos, ostenta la calidad de poseedora, en el marco del proceso ejecutivo por obligación de hacer adelantado por A.M. contra D.Z.; y, ii) negar la medida cautelar que solicitó en trámite del proceso de pertenencia que instauró contra el mentado ejecutante, respectivamente.


Por tal motivo, pretende que se ordene la suspensión definitiva de la orden de entrega dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, hasta tanto no se resuelva sobre la medida cautelar «innominada», que solicitó ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la mentada urbe, en trámite de la acción de usucapión también mencionada (fl. 7 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en desarrollo del proceso coercitivo aludido, al señor Aquileo Medina le fue adjudicado, en remate, el apartamento ubicado en «la calle 10 No. 5 – 78 de Espinal – Tolima», hecho por el cual, a su favor, se ordenó la entrega criticada, la que se inició desde el 12 de junio de 2012, momento en el cual, y por no contar con la asesoría de un profesional del derecho, dice, dejó de proponer la respectiva oposición, la cual intentó sin éxito con posterioridad a través de trámite incidental, pues fue rechazada por extemporánea, de conformidad a lo normado en el precepto 338 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo con ello, asegura, los derechos que le asisten en calidad de poseedora del inmueble objeto de tal diligencia.


Indica que con el fin de hacer valer dicha condición, instauró en contra del señor A.M. demanda de pertenencia, la cual fue admitida el 16 de mayo de 2016, trámite en el que además solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la diligencia de entrega antes referida, de conformidad a lo normado en el precepto 590 del Código General del Proceso, encontrándose pendiente por resolver el recurso de alzada que impetró en contra del auto de 19 de septiembre de 2016, que denegó tal pedimento.


Relata finalmente que puestas de ese modo las cosas, hasta tanto no se decida acerca de tal cautela, no puede culminarse la pluricitada entrega; no obstante, el juzgado comisionado la programó para el día 22 de ese mismo mes y año, vulnerándose, con ello, dice, las prerrogativas ius fundamentales invocadas (fls. 1 a 8, ejusdem)



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La Juez Primero Civil del Circuito de El Espinal, solicitó la denegación del amparo inquirido, tras manifestar que la decisión de la que se duele la quejosa fue «debidamente argumentada, motivada y en concordancia con otros pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia (…) carente de vías de hecho o de cualquier acto lesivo a los intereses de las partes» (fls. 60 y 61, ibídem).


b.) Por su parte, la titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma urbe, se limitó a remitir en calidad de préstamo, el...

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