SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002014-00469-01 del 14-08-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10821-2014 |
Número de expediente | T 0500122030002014-00469-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC10821-2014
Radicación n.° 05001-22-03-000-2014-00469-01
(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Alonso Quintero Giraldo contra los Juzgados Veintisiete Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Descongestión, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el Centro Comercial Pasaje Carabobo - San Andresito Principal P.H.
ANTECEDENTES
1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Por lo anterior, solicita revocar la sentencia proferida en segunda instancia, el 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, «para que se expida una (…) con la motivación acertada» (fl. 11, cdno 1).
2. En apoyo de tal pretensión señaló que promovió demanda ordinaria por enriquecimiento sin justa causa contra el Centro Comercial Pasaje Carabobo - San Andresito Principal P.H., solicitando que fuera declarada «ilegal y sobrevalorada» la liquidación de las contribuciones de las cuotas de administración que efectuó por los locales 304 y 304 A, de los cuales es arrendatario, y que, por ende, tenían que reintegrársele $31.888.421 pagados en exceso.
Expuso que el 14 de junio de 2013 el Juzgado Veintiséis Civil Municipal Adjunto de Medellín profirió sentencia, antes de que fuera suprimido, denegando sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 23 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación que planteó.
Adujo que en esas sentencias los falladores no valoraron integralmente las pruebas allegadas y desconocieron la Ley 765 de 2001, al no tener en cuenta el reglamento de la propiedad horizontal - relievando que el fallador de segundo grado lo desechó por no haber sido aportado en copia auténtica -, tampoco las cuentas de cobro de la administración y el «presupuesto econ[ó]mico de manejo del centro comercial», a pesar de que ninguno de esos documentos fue tachado de falso. Además, presumieron la «validez de la decisión de una asamblea por un testimonio impreciso», mas no por su contenido, el cual no está ajustado a derecho.
Agregó que en la demanda expuso las operaciones aritméticas realizadas para demostrar «que el c[á]lculo de las cuotas de administración están mal distribuidas, por no hacerse como lo estipula el reglamento, pero; el juez de segunda instancia considera que no se puede verificar el hecho del mal cálculo porque no se present[ó] prueba para ello», pasando por alto que su contraparte no formuló «tacha de falsedad frente al reglamento de propiedad horizontal y la aplicación de las fórmulas aplicadas», resultando contradictorio que a aquél documento le fuera dado valor probatorio para concluir que la demandada sí está facultada para efectuar el cobro de las cuotas, pero no frente a lo relativo al cálculo indebido de éstas. Así mismo, las operaciones que él realizó en la demanda fueron desechadas bajo el supuesto de «que dichos cálculos se hacen conforme a las...
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