SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63001 del 02-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873945596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63001 del 02-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 63001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 63001

EFRÉN LEONARDO MEJÍA ACOSTA

IMPUGNACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 368




Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por E.L.M.A., a través de apoderada, contra el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, equidad, trabajo, información y defensa, que estima le fueron vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – y la Universidad San Buenaventura Seccional Medellín.


ANTECEDENTES



1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


De la demanda se tiene que el señor E.L.M.A. participó en la convocatoria No. 128 de 2009,mediante la cual se inició el concurso abierto de méritos para proveer cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.


La Comisión Nacional del Servicio Civil, previo proceso de selección abreviada, adjudicó el desarrollo de la etapa de aplicación de pruebas del citado concurso a la Universidad de San Buenaventura – Seccional Medellín.


A juicio del actor, las pruebas se elaboraron con fundamento en el Decreto 2539 de 2005, norma derogada, que evaluaba los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes del empleado público, sin considerar que la disposición vigente es la Ley 1033 de 2006, que modificó el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que por su parte, establece la evaluación de competencias funcionales y aptitudes; lo que condujo a que lasa preguntas no guardaran relación con el eje temático y no se ajustaran a los perfiles de cada empleo.


Señaló que, adicionalmente, se presentaron falencias durante el examen relacionadas con la identificación de los participantes, el control sobre el manejo de celulares, el tiempo otorgado para las respuestas, el ingreso tardío, la falta de instrucciones por parte de los jefes de cada salón y, previamente, la divulgación por Internet de algunas preguntas.


Planteó la procedencia del amparo como único medio de defensa, dado que frente a las...

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