SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82241 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873945673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82241 del 28-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15473-2018
Número de expedienteT 82241
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15473-2018

Radicación n.° 82241

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por O.M.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES, FONCEP.

I. ANTECEDENTES

O.M.M. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, debido proceso y «garantía de los derechos adquiridos», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó, como fundamento del amparo constitucional que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 10 de marzo de 2009, le reconoció la pensión de jubilación debidamente indexada; que dicha providencia fue apelada y en proveído de 30 de junio de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta misma capital la modificó en el sentido que «el monto de la mesada pensional a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones -FONCEP- y a favor del demandante [era] de $673.133,20 a partir del 7 de agosto de 2006»; que ésta decisión a su vez fue recurrida en casación; y que en sentencia de 6 de marzo de 2012, esta corte «no casó».

Agregó que inició proceso ejecutivo laboral contra FONCEP, encaminado a obtener el pago de las condenas a su favor (radicado 2013-00374), asunto en el que la entidad demandada propuso excepciones sin éxito alguno; y que a pesar de estar aprobada la liquidación del crédito, con la modificación introducida por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia «de mayo del año en curso», no ha recibido pago alguno; que dicha entidad formuló en su contra demanda dirigida a que se «revo[cara] la pensión sanción» (radicado 2016-00324); que en dicho proceso presentó excepciones de mérito sin que se hayan resuelto las mismas; y que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en auto de 6 de marzo de 2018, ordenó vincular a Colpensiones; que, en todo caso, no se ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales que «ordenaron la indexación de mi pensión sanción».

De otro lado, sostuvo que tiene 72 años de edad, problemas de salud y es quien vela por su hogar, compuesto por su esposa y una hija discapacitada.

Precisó que la providencia últimamente citada configuraba una vía de hecho por ser ilegal la vinculación de Colpensiones a dicho trámite, por desconocer el principio de cosa juzgada; por no definir los medios de defensa propuestos por su apoderada judicial y por desconocer los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia.

Solicitó, en consecuencia, se ampararan los derechos reclamados y que, en procura de restablecerlos, se dejara «sin efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 6 de marzo de 2018» y, en consecuencia, se procediera a «decidir acerca de las excepciones propuestas» teniendo en cuenta que su situación pensional «est[aba] plenamente definida» en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Aunado a lo anterior, solicitó que se cumplieran las órdenes dirigidas al pago de la «indexación» de su «pensión sanción».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 23 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas.

El Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones, FONCEP solicitó se «denegar[a] las pretensiones» ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por ser legal la iniciación del proceso dirigido a lograr la revocatoria de la resolución «mediante la cual se le reconoció la pensión sanción» al accionante.

Aclaró que se trataba de un proceso declarativo por «doble pensión», siendo así conforme a derecho la vinculación de Colpensiones por ser la entidad que tenía a su cargo «el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor O.M..

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá expresó que el proceso iniciado en ese despacho tenía como objetivo que «se declar[a] la incompatibilidad de la pensión sanción, a cargo del FONCEP, y la pensión de vejez reconocida por el ISS al señor O.M.M. y que se conden[ara] a reintegrar las mesadas pagadas y causadas en forma indebida», por lo que era necesaria la vinculación de Colpensiones a dicho trámite.

Añadió que en dicho asunto no se han surtido las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la S. S., «etapas propias para resolver las alegaciones» del accionante, «pues constitu[ían] excepciones, bien previas o de mérito».

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 30 de octubre de 2018, negó el amparo implorado al considerar que la vinculación de Colpensiones al proceso en referencia estaba amparada en «normas y procedimientos previamente establecidos por el Legislador».

En cuanto a la no resolución de las excepciones formuladas por el apoderado judicial del accionante, precisó que no se cumplía el...

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