SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81661 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873945701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81661 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13783-2018
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81661
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL13783-2018

Radicación n° 81661

Acta 38

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por J.D.J.P. contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

JAVIER DE J.P. presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encausadas.

Relató que G.d.S.E.J. presentó denuncia en su contra y de los herederos de A.J.H. –tío del aquí accionante-, por cuanto afirmaron en la sucesión de aquel y la de su cónyuge A.G.R. «que el de cujus no tenía otros parientes y por la aducción de documentos falsos».

Refirió el promotor que la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá acusó a G.d.S.E.J. como posible autora de los delitos de fraude procesal y falsa denuncia contra persona determinada y precluyó la investigación a favor de los demás sindicados.

Expuso que la parte civil apeló la anterior decisión ante la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal de Bogotá, autoridad que revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, precluyó la investigación contra E.J. e, imputó cargos a los demás encartados como coautores del delito de fraude procesal y estafa.

Indicó que el sumario se adelantó en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, autoridad que lo absolvió en sentencia dictada el 20 de febrero de 2013, decisión que apeló la Fiscalía Delegada y la parte civil.

Narró que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en proveído de 20 de mayo siguiente, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, lo condenó a la pena de 36 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes y concedió la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

Adujo que presentó recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal, Colegiado que en sentencia de 16 de octubre de 2013 dispuso no casar la providencia del Tribunal.

Cuestionó que el ad quem incurrió en vía de hecho, en la medida que no aplicó la normativa que regula la sociedad conyugal. Agregó que la indebida valoración probatoria, le produjo perjuicios al tener que pagar una cantidad de dinero que lo llevó a la «ruina económica».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió, según se infiere del escrito inaugural, que se deje sin valor y efecto las providencias que le impusieron la condena por el delito de falsedad en documento privado y estafa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades involucradas y vincular al trámite a todas las partes y los intervinientes en la causa penal que dio origen al presente asunto, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal solicitó que se denegara el amparo invocado, toda vez que la acción carece de los presupuestos para su procedencia.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que la acción no cumple con el requisito de inmediatez, y que por vía de tutela no se puede debatir asuntos que fueron resueltos en debida forma por el juez natural.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 12 de septiembre de 2018, denegó el amparo constitucional, al considerar que la acción carece del principio de inmediatez, toda vez que transcurrió un tiempo significativo desde que la Corporación convocada emitió la última de las decisiones objeto de debate.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual afirma que se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto las actuaciones censuradas generaron un daño que permanece en el tiempo y reitera su inconformidad expuesta en el...

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