SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94241 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94241 del 12-10-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16714-2017
Número de expedienteT 94241
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP16714-2017

Radicación n.° 94241

Acta n.º 344

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional contra la sentencia emitida, el 14 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la que concedió el amparo constitucional para el derecho de petición reclamado por el accionante J.R.M.C..

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que el 13 de junio del año en curso J.R.M.C. elevó petición al Ministerio de Defensa Nacional en la que solicita copias de los bonos correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de marzo de 1978 y 30 de octubre de 1979 y la indexación de la cuota correspondiente al tiempo de prestación de su servicio militar sin que haya recibido respuesta alguna.

En tales condiciones invoca la protección de su derecho fundamental de petición y, consecuentemente, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional dar contestación efectiva y de fondo (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 1º de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional. Además, oficiosamente, vinculo a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional (folio 13 c. o.).

2. El coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa solicita declarar que no ha conculcado derecho alguno del actor, pues a su solicitud se le dio respuesta, a través de los certificados de factores salariales “CERT2017-2924” y de información laboral “81822” de 3 de mayo de 2017, que se remitió a la “calle 6 Nº 41 B – 48 Barrio San Bernardo cuarta etapa Floridablanca Santander” y que figura devuelta (folios 17ss. c.o.).

3. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional precisó que, revisada la base de datos prestacional y el sistema integrado de correspondencia O. no se encontró radicación del derecho de petición aludido por el accionante, por lo cual solicita la desvinculación; no obstante, remitió el libelo demandatorio al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa por competencia (folios 30ss. c.o.).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, concedió el amparo del derecho de petición en atención a que si bien la entidad accionada atendió la reclamación del actor, también lo era que reconocía que la documentación fue devuelta, lo cual evidenciaba que no se puso en conocimiento de aquél, máxime que tampoco se aportó la respuesta emitida. Por tanto, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional y al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional impartir respuesta a la solicitud del demandante y comunicársela (folios 27ss. c.o.).

IV. IMPUGNACIÓN

El coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional impugna el fallo y solicita que se declare que no ha conculcado el derecho del actor, pues dio respuesta a su pretensión y aunque la misma fue devuelta, se le remitió nuevamente a través de la empresa de correo 472 para cuyo efecto anexó planilla que así lo acredita (folios 37ss. c.o.).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto ella se dirige contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de la que es superior funcional esta Corporación.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Es así como, frente al derecho fundamental de petición invocado por el accionante, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular. De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo en relación a la cuestión planteada.

Es evidente, entonces, que el contenido del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta, como quiera que aquél es diferente de lo pedido. Por lo tanto, el juez constitucional que analiza la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política simplemente debe examinar si hay resolución o no de las solicitudes respetuosamente presentadas, pero no puede entrar a determinar el...

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