SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82007 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873945802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82007 del 28-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteT 82007
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16281-2018

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL16281-2018

Radicación n° 82007

Acta n° 45

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


Resuelve la Corte la impugnación que presentó ANDERSON JULIÁN JAIMES SANABRIA contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el TENIENTE CORONEL COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 14 CT A.R., trámite al fue vinculado el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO.


  1. ANTECEDENTES


Anderson Julián Jaimes Sanabria promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Por lo anterior, solicitó que se procediera a la «ELABORACIÓN EXTEMPORANEA (sic) DEL INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIONES», relacionado con el accidente que sufrió el 3 de julio de 2015 y, en consecuencia, se calificara la «imputabilidad» como un «accidente sufrido en el servicio por causa y razón del mismo» y, que debido a la «aptitud (sic) omisiva» frente a los múltiples requerimientos tendientes a la elaboración del citado documento, se procediera a oficiar a la autoridad correspondiente, para que adelantaran las investigaciones disciplinarias que fueran del caso.


Refirió el accionante que ingresó a prestar servicio militar, previa realización de los exámenes médicos pertinentes que lo declararon apto, los cuales se llevaron a cabo en el Batallón de Infantería No. 14 CT A.R. de Bucaramanga; que el 3 de julio de 2015, a las 7 de la noche, realizaba actividades relacionadas con la prestación del servicio en la vereda Vijagual, en el municipio La Esperanza, Norte de Santander y, debido a la inestabilidad del terreno, sufrió una caída que le ocasionó una lesión en el tobillo derecho, hombro y clavícula izquierda; que se ha visto afectado en el desarrollo normal de sus actividades cotidianas; que fue atendido en una «unidad militar»; que en el informe elaborado por el «Cdte. Del 2do pelotón SS J.C.A. AGUDELO» no quedaron registradas las lesiones de hombro y «clavícula izquierdos», así como que el accidente había sido con ocasión a la prestación del servicio; que solicitó a su superior la «elaboración del informativo administrativo por lesiones» por no haber sido incluida la «segunda lesión»; que el hecho de que sus superiores no lo hubieran instruido respecto a la «elaboración del informe» es una falta grave en materia disciplinaria.


Agregó que cuando ocurren este tipo de «accidentes» se «debe elaborar el correspondiente informe y posterior informativo administrativo por lesiones y en el presente caso no ocurrió»; que este último constituye el «fundamento para adecuar la imputabilidad de la lesión al servicio; los índices de lesión y la pérdida de la capacidad laboral, y por ende el factor de indemnización y la prestación correspondiente»; que la conducta omisiva vulnera sus derechos patrimoniales, toda vez que si se llegara a realizar la Junta Médico Laboral Definitiva con la ausencia del informe, sería calificado conforme al literal a) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000, es decir, como una «enfermedad o accidente común» y que ante esta situación «la única posibilidad de reclamación que tiene el lesionado es una solicitud de revisión del acta de la Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía» la que sería resuelta por dicho Tribunal Médico, donde actualmente se encuentra «realizando trámites para la realización de su Junta Médico Laboral Definitiva».


Manifestó...

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