SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002014-00031-01 del 22-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873945965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002014-00031-01 del 22-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1800122140002014-00031-01
Número de sentenciaSTC6454-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC6454-2014

R.icación n° 18001-22-14-000-2014-00031-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de marzo de 2014 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia dentro de la acción de tutela instaurada por Divanier Chica Esquivel respecto del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico y la Comisaria de Familia de El Doncello, con ocasión del juicio ejecutivo que por alimentos le adelanta E.B.V..

  1. ANTECEDENTES


1. El gestor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso.


2. Señala, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 10):


2.1. Sostuvo una relación marital con la señora Elizabeth Becerra Vargas, de cuyo fruto nacieron tres hijos.


2.2. Durante la convivencia, adquirieron un vehículo marca Daihatsu, modelo 2008, y un bien inmueble localizado en El Doncello, identificado con folio de matrícula Nº. 420-30758.


2.3. Separados a mediados de 2012, la madre de los menores conservó su custodia y se marchó a Puerto Rico (Caquetá), apropiándose del automotor para luego venderlo.



2.4. Mediante Resolución Nº. 034 de 27 de mayo de 2011, la Comisaría de Familia de El Doncello estableció una cuota provisional de alimentos a favor de los niños, por valor de $2.000.000,oo. mensuales, más “(…) dos mudas de ropa para cada [uno] en los meses de junio y diciembre de cada año (…)”.


2.5. La anterior mesada desconoció sus limitados ingresos como profesional de odontología, los cuales no superan los “(…) tres salarios mínimos legales mensuales (…)”, ignorando además, la existencia de otros dos hijos, procreados por fuera de dicha unión.


2.6. Aduce que su expareja promovió proceso ejecutivo de alimentos, asignado al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, quien profirió sentencia el 23 de abril de 2013, ordenando seguir adelante con la ejecución, trámite en el que se dispuso el embargo y secuestro de su “(…) parte correspondiente en el bien (…)” social.



2.7. Paralelamente fue denunciado por el punible de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía 17 Local de la citada ciudad.


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