SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00426-01 del 15-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00426-01 del 15-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00426-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14696-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14696-2017

R.icación n.° 76001-22-03-000-2017-00426-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por C. y Maquinaria Ltda., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente tutela, la sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por la autoridad judicial accionada, por las vías de hecho en las que incurrió al emitir el fallo de 22 de junio de 2017 dentro del proceso de restitución de tenencia que adelantó BBB Equipos S. A., en su contra.

Por tal motivo, pretende que se ordene al juzgado accionado, dejar sin efectos la decisión que se tomó en la precitada fecha; y en su lugar, se dicte una nueva sentencia en la que se valoren en conjunto las pruebas legalmente aportadas y practicadas y se estudie el real contenido del contrato; sin perjuicio de que se declare la nulidad de la mentada convención. [Folio 12, c. 1]

B. Los hechos

1. El 11 de abril de 2013, BBB Equipos S.A. y C. y Maquinaria Ltda., celebraron un negocio jurídico que denominaron «contrato de alquiler de maquinaria con opción de compra 0022-13» en el que la primera sociedad, le entregó a la segunda, cuatro máquinas excavadoras por un valor total de «$1.157.643.415,oo, incluido IVA e intereses de financiación».

2. El 25 de noviembre de 2014, BBB Equipos S.A. inició proceso de restitución de tenencia contra C. y Maquinaria Ltda, con el propósito de que se le restituyeran las máquinas objeto del contrato, tras denunciar el «incumplimiento en el pago de la renta» por parte de la pasiva.

3. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien en auto de 4 de diciembre de 2014, lo admitió a trámite y le corrió traslado a la demandada por el término de 10 días.

4. La convocada se notificó de manera personal el 14 de agosto de 2015 y el día 31 de esa mensualidad, contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó «pago», «error de hecho», «error de derecho y confusión» y la «innominada».

5. El 9 de noviembre de 2016, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que se decretaron algunas de las pruebas pedidas por las partes y otras de oficio.

6. El 13 de febrero del año en curso, se dictó sentencia dentro del asunto, en la que se resolvió:

«1. Declarar terminado el contrato de arrendamiento denominado alquiler de maquinaria con opción de compra No. 022-13TR 1933-17 celebrado entre BBB Equipos S.A., en calidad de arrendatario, por la mora en que han incurrido en el pago de los cánones de arrendamiento.

2. C. de lo anterior, se ORDENA al demandado a RESTITUIR, dentro de los veinte días siguientes al de la ejecutoria del presente fallo, al demandante, los bienes muebles a que refiere el contrato de arrendamiento mencionado, y consistentes en:

MAQUINA EXCAVADORA

MARCA KING MAX (…)

MAQUINA EXCAVADORA

MARCA KING MAX (…)

MAQUINA EXCAVADORA

MARCA SANY (…)

MAQUINA EXCAVADORA

MARCA SANY (…)

3. Si el demandado no cumpliere de manera oportuna con la orden de restitución, se procederá a la entrega de los bienes por comisionado, para lo cual se librará el despacho comisorio a que hubiere lugar.

4. Condenar en costas procesales a la parte demandada (…)».

7. En vista de la decisión adoptada, C. y M.L., interpuso acción de tutela en contra del juzgado de conocimiento, con el propósito de que se dejara sin efectos dicho fallo, y en su lugar, se emitiera una nueva sentencia en la que se valoraran en conjunto las pruebas aportadas.

8. La queja constitucional fue resuelta por el Tribunal de Cali, quien en sentencia de 16 de marzo de 2017, concedió el resguardo implorado debido a la «existencia de un yerro en la aplicación jurídica y la valoración probatoria efectuada por el juez acusado (…) pues se hace necesario que el juzgador adelante nuevamente el examen sobre el contrato allegado como base de la demanda de restitución de muebles arrendados, y establezca si el mismo efectivamente puede soportar la misma (conforme exige el numeral 1° del artículo 384 del C.G.d.P., obviamente abstracción hecha de su condición de contrato de leasing, calificación que como viene de verse no resulta predicable del mismo.

Por supuesto, como queda expuesto, la denominación dada por las partes no resulta suficiente para establecer la naturaleza del contrato, y dado que para las mismas no hay acuerdo sobre la negociación que realizaron, aparece claro que un nuevo análisis debe implicar un estudio serio del clausulado del contrato aportado, en particular, de las cláusulas 1°, 2° y 3°, para poder determinar si este en verdad reúne las condiciones de un contrato de arrendamiento que a su vez habilite la procedencia del proceso incoado».

9. El juez de la causa, procedió a dictar una vez más sentencia dentro del proceso de restitución de tenencia, el 30 de marzo de 2017; esta vez, resolvió:

«1. RECHAZAR las pretensiones formuladas en la demanda que origina este proceso, por verificación oficiosa de la falta de legitimación en la causa por activa.

2. C. de lo anterior, ABSOLVER al demandado.

3. Condenar en costas PROCESALES a la parte demandante (…)».

10. Debido a lo anterior, la parte demandante acudió a la acción de tutela, por decidirse el asunto en una falta de legitimación, yendo así en contravía con las directrices dadas por el juez constitucional.

11. En fallo de tutela de 23 de mayo de 2017, el Tribunal concedió el resguardo implorado y ordenó al juez cognoscente dictar una nueva decisión en la que efectivamente estudie el contrato y un juicio a la luz de las pruebas.

12. La anterior determinación se confirmó por esta Corporación.

13. En cumplimiento a lo dispuesto, el operador judicial encausado dictó sentencia el 22 de junio del año en curso, en la que resolvió:

«1. Negar las excepciones de mérito alegadas por la parte demandada (…)

2. Declarar terminado el contrato de arrendamiento denominado alquiler de maquinaria con opción de compra No. 022-13TR 1933-17 celebrado entre BBB Equipos S.A., en calidad de arrendadora y C. y Maquinaria Ltda en calidad de arrendatario, por la mora en que han incurrido en el pago de los cánones de arrendamiento.

3. Ordenar al arrendatario demandado a RESTITUIR al demandante dentro de los veinte días siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia, los bienes muebles a que refiere la cláusula primera del contrato de arrendamiento mencionado, y consistentes en:

MAQUINA EXCAVADORA KING MAX (…)

MAQUINA EXCAVADORA KING MAX (…)

MAQUINA EXCAVADORA SANY (…)

MAQUINA EXCAVADORA SANY (…)

4. Disponer que si el demandado no cumpliere de manera oportuna con la orden de restitución aquí dada, se procederá a la entrega de los bienes por comisionado, para lo cual se librará el despacho comisorio a que hubiere lugar.

4. Condenar en costas procesales a la parte demandada (…).

14. En criterio de la promotora de la súplica, la oficina encausada vulneró sus garantías superiores al incurrir en vías de hecho consistente en la indebida valoración probatoria que lo llevó a unos raciocinios infundados y a un juicio apartado de la verdad procesal. Se quejó de la falta de estudio del contenido del contrato, que en su sentir, de revisarse a cabalidad, llevaría a la declaratoria de la nulidad del mismo. [Folio 3, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Mediante auto de 27 de julio de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 86, c. 1]

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, arguyó que la actuación censurada, no es el resultado de una conducta arbitraria o del capricho del juzgador, pues su decisión obedeció al acatamiento de las directrices dadas por el juez constitucional. A su juicio, el debate ahora planteado, es de carácter legal y no constitucional, por lo que considera improcedente hacer, una vez más, uso de este mecanismo de amparo. [Folios 94 -97, c. 1]

A su turno, el apoderado de BBB Equipos S.A., pidió negar la acción de tutela, porque considera que el juez de conocimiento respetó las formas propias del juicio, y le concedió a las partes por...

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