SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00681-00 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00681-00 del 22-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00681-00
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3992-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3992-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00681-00

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.A.V.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los Magistrados J.H.C.M. y R.C.E., así como frente al Municipio de Manizales - Alcaldía de Manizales, y las S. de Planeación y Obras Públicas de la nombrada capital, trámite a que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción de cumplimiento No. 2016-00314.

ANTECEDENTES

1. El solicitante obrando en su propio nombre, alega la vulneración de los derechos fundamentales de los niños, dignidad humana, igualdad, debido proceso, vivienda digna, derecho a la familia, salud y vida en condiciones dignas, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales y administrativas accionadas.

Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 26 de enero de 2017 en la acción de cumplimiento No. 2016-00314, y se ordene «a la ALCALDÍA DE MANIZALES -SECRETARIA DE PLANEACION Y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la revocatoria directa de las Resoluciones 16 y 31 de 2014, y la Resolución No. 317 de 2017» (f. 99, mayúscula fija en texto).

2. En apoyo de lo anterior, aduce en síntesis, que hace cinco años adquirió el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 100-192715 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, que corresponde a la casa No. 15 ubicada en la Avenida Alberto Mendoza, carrera 30 N° 89-12, Conjunto Cerrado Santa María del Camino, mediante contrato de Promesa de Compraventa suscrito con G.C.L. el 6 de abril de 2011.

Agrega que con su familia constituida por su esposa, quien sufre de artritis reumatoide crónica que le impide laborar y sus dos hijos gemelos de 4 años de edad, disfrutaron de la vivienda en forma tranquila hasta el mes de abril de 2014, en el que se le notificó la existencia del proceso administrativo sancionatorio en contra de C.L. por infracción a la norma urbanística iniciado en 2011, por lo que asistió a la reunión citada por la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, el 23 de mayo de 2014 fue llamado para notificarle la Resolución No. 16 de ese año y el 17 de octubre de la Resolución No. 31 de 2014, situación por la cual, los propietarios del Conjunto Cerrado Santa María del Camino le exigieron al constructor de la obra G.C.L. una oportuna solución, obteniendo en respuesta que «iba a hacer lo necesario para cumplir con lo que le ordenaron».

Sostiene que posteriormente, en agosto de 2016 fue vinculado como tercero afectado en la acción de cumplimiento promovida por la administradora del Conjunto Cerrado Arboletes, quien solicitaba la observancia a la sanción administrativa impuesta por la Secretaría de Planeación a C.L. por la infracción a la norma urbanística, y con otros de los propietarios afectados contrataron los servicios de un abogado para que los representara.

Manifiesta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a quien le correspondió conocer en sentencia de 6 de octubre de 2016 ordenó dar cumplimiento a la orden emitida en la Resolución No, 16-2014, fallo que confirmó parcialmente el Tribunal Superior de Manizales el 26 de enero de 2017, incurriendo en defecto fáctico porque «tratándose de un asunto, que implica necesariamente las demoliciones internas de diferentes casas por infracción a la norma urbanística, el juez debió verificar el estado de las viviendas, a fin de comprobar las características de la infracción de forma individualizada, e inclusive apoyarse en un dictamen pericial técnico que lo ilustrase sobre el alcance material de la Resolución No 16 de 2014, evento que no sucedió pese a haberse solicitado», además que no analizaron «LA INOPERANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MANIZALES COMO SUPUESTO PARA VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA».

Finalmente señala que con la demolición de su inmueble tendrá que buscar otra vivienda en arrendamiento «acorde a nuestro estilo de vida costaría alrededor de $1.500.000 mensuales», lo que implicaría que «tendría que buscar un trabajo extra los fines de semana, porque mi jornada diaria de trabajo entre los días lunes y viernes es en promedio de 12 horas. Lo que me obligaría a extender mi jornada laboral a otros días que destino para compartir con mis hijos y con mi familia» (ff. 83 a 102, mayúscula fija y subraya en texto).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Los Magistrados del Tribunal Superior de Manizales, que profirieron la sentencia acusada, se opusieron al amparo y para ello informaron que la propiedad horizontal Conjunto Cerrado Arboletes presentó demanda de acción de cumplimiento en contra de las S. de Obras Públicas y de Planeación de esa ciudad, reclamando se les ordenara el cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el ordinal cuarto de la Resolución No 16 de 7 de mayo de 2014, consistente en la demolición de las obras ilegales construidas en el Conjunto Santa María del Camino de esa ciudad.

Agregaron que el sustento fáctico de la acción se apoyó en que la Secretaria de Planeación Municipal, a través de la Inspección de Control Urbano, inició un proceso por incumplimiento a las normas urbanísticas en contra de G.C.L. quien...

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