SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82113 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82113 del 28-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL15598-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82113
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL15598-2018

Radicación n° 82113

Acta 45


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación presentada por MARTA CRISTINA ANZOLA NÚÑEZ, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.



  1. ANTECEDENTES



Marta Cristina Anzola Núñez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.



Señaló, como fundamento de la protección constitucional, que su ex esposo C.A.M.S. adelantó proceso ordinario en contra suya y en contra de M.C.N. de A., V.E.A.N., Ana María Pradilla de Rueda, E.M.A., las sociedades Verano Asesores & Bonoturist S.A.S. y MA2CES S.A.S.; que lo pretendido en el citado proceso era que se declararan absolutamente simulados los contratos protocolizados en las escrituras públicas números: i) 854 de 8 de septiembre de 2010, por medio de la cual ella le vendió el inmueble «El Tambo» a la Sociedad Verano Asesores & Bonoturist S.A.S., Victoria Eugenia Anzola Núñez, M.C.N. de A., A.M.P. de Rueda y Estefanía Mora Anzola; ii) 285 de 27 de mayo de 2011, en la que su progenitora María Cristina Núñez de A. dijo recibir de ella misma, a título de dación en pago, el predio «La caléndula»; iii) 514 de 29 de agosto de 2011, referida a la división material del inmueble «El Tambo» dando origen a otros cuatro folios de matrícula; iv) 068 de febrero 22 de 2011, que daba cuenta de la cesión que Marta Cristina Anzola Núñez hizo de 1.000 cuotas de la Sociedad Verano Asesores Limitada a favor de su señora madre María Cristina Núñez de A..

Agrego que todos los demandados se opusieron a esas peticiones a través de un solo apoderado, quien entre otras excepciones, formuló la denominada «legalidad de los actos de disposición de bienes por parte de la demandada, señora M.C.A.N.; que ésta defensa la fundamentó en que al residir su madre M.C.N. de A. y su hermana Victoria Eugenia en España y por designación de la primera, administró entre los años 2003 y 2010 los bienes que ellas tenían en Chía y Cajicá; que sin autorización y sin rendir cuentas, utilizó los dineros recibidos durante su gestión para cubrir las necesidades del hogar que tenía conformado con el demandante C.A.M.S. y sus hijos E. y M.; que a raíz de ello surgió una deuda a favor de aquéllas por valor de $113.576.987, deuda que se hizo constar en «una serie de pagarés que se fueron renovando año a año» y en el reconocimiento que de la misma se realizó en un interrogatorio que absolvió ante el Juzgado Primero Promiscuo de Cajicá a petición de su progenitora; que ante la Notaría de esta misma ciudad llegaron a un acuerdo para cubrir esa obligación, consistente en transferir el derecho real de dominio que tenía respecto del lote «La Caléndula» y las «mil cuotas de interés social en la sociedad Verano Asesores Ltda. hoy Verano Asesores & Bonoturist S.A.S.»; que también propuso la excepción de «buena fe de los terceros que adquirieron El Tambo y luego la Sociedad MA2CES que adquirió los bienes en los que se dividió El Tambo y el denominado la Caléndula», basada en que ellos «no [habían participado] en ninguno de los negocios matrices en los que se apoyó la demanda».


Indicó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá dictó sentencia desestimatoria de las...

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