SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90458 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90458 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentenciaSTP3269-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90458
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP3269-2017

Radicación No. 90458

Acta No. 080

Bogotá, D.C., marzo nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano J.C.L.C., contra la sentencia proferida el 27 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, la Universidad M.B. y Fundemos IPS.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el señor J.C.L.C., se inscribió a la Convocatoria No. 335 de 2016[1], a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer definitivamente las vacantes del empleo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y C. “Inpec”.

2. Acto administrativo en el que se puso de presente a los aspirantes que el proceso de selección se regiría de manera especial, entre otras normas, por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 407 de 1994 y la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se modifica el Profesiograma. Perfil Profesiográfico e Inhabilidades Médicas para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia – CCV del INPEC y se adopta la versión 3 para el cargo de Dragoneante y la Versión 2 para los cargos de ascenso”.

Igualmente se señaló que el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos para la selección de los aspirantes tendría, entre otras las siguientes fases: “…valoración médica”.

Dentro de las causales de exclusión del concurso figuraba la de “Obtener concepto NO APTO, en Valoración Médica”.

De otra parte se indicó que la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015, describiría los exámenes médicos que se aplicarían en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso de Capacitación u Orientación en la Escuela Penitenciaría Nacional del INPEC. Y,

En cuanto a la importancia y efectos del resultado de valoración médica, se puso de presente que:

“Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general con la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.

(…)

La capacidad médica psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de APTO y NO APTO.

(…)

Será calificado no APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, según el Profesiograma establecido por el INPEC, razón por la cual será excluido del proceso de selección.

El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica y psicofísica del aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para tal fin por la universidad, institución universitaria e institución de educación superior que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección”. (N. de texto).

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad M.B., para que desarrollara el proceso de selección, desde la etapa de verificación de requisitos hasta la conformación de la lista de elegibles.

Entidad que para llevar a cabo la valoración médica de la prueba psicofísica, contrató a la sociedad Fundemos IPS, la cual practicó los respectivos exámenes médicos a todos los aspirantes.

4. Respecto a J.C.L.C. emitió concepto de NO APTO. “PRESENTA INHABILIDAD EN: OPTOMETRÍA – ELECTROCARDIOGRAMA”.

5. Inconforme con el resultado, el ciudadano referido realizó la respectiva reclamación y solicitó fueran repetidos los exámenes en la Clínica Intersalud Ocupacional, pues allí los especialistas le indicaron que se encontraba “en excelentes condiciones”.

De otra parte, adjuntó copia de la respuesta suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que respecto a sus planteamientos se le hizo saber que en los términos señalados en el Acuerdo 563 de 2016:

“…el aspirante al inscribirse aceptó todos los términos y condiciones de la Convocatoria 335 de 2016, en cuanto los términos relativos a los tipos y aplicación de los pruebas, como también el desarrollo de cada etapa del concurso de méritos, por lo que dichas reglas son de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes”.

Luego de hacer referencia a las definiciones de las inhabilidades imputadas, esto es, trastornos de la conducción eléctrica cardiaca y ametropía, así como la respectiva justificación de ello, agregó que le confirmaba:

“…su examen de rayos x dorso lumbar presenta una escoliosis toracolumbar de grado +/- 5 el cual no es una inhabilidad, esta será corregida en el aplicativo dispuesto para ello. En lo referente al examen médico usted presenta las inhabilidades antes descritas.

De acuerdo a lo expuesto la Universidad M.B. le confirma su estado de No Apto publicado en el aplicativo de resultado de Valoración Médica el día 04 de noviembre de 2016, tal como se establece en el artículo 50 del Acuerdo 563 de 2016 que rige la presente Convocatoria…”

6. Inconforme con la respuesta suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, J.C.L.C. acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas.

Para soportar su pretensión indicó que se había incurrido en un error en la apreciación del examen de optometría y no padecía “ninguna enfermedad coronaria o que se asemeje al electrocardiograma realizado por la IPS Fundemos”.

Motivo por el cual, pretende en últimas, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil procediera a modificar el resulto de No Apto, por el de Apto y le permitiera continuar con las restantes pruebas de la Convocatoria 335 de 2016.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas.

2. Los representantes legales de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación Social – Fundemos IPS y de la Universidad M.B., al unísono consideraron que no le habían vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, porque sus procedimientos y actuaciones los ajustaron a las reglas de las concurso al cual se inscribió el accionante.

3. V.H. GALLEGO CRUZ, Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque como la queja del demandante está orientada a atacar la legalidad de las actuaciones adelantadas en desarrollo de la Convocatoria 335 de 2016, tenía a su alcance otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, máxime cuando no acreditó perjuicio irremediable alguno.

De otra parte, señaló que consultada la historia clínica del ciudadano J.C.L.C., observó que presentaba inhabilidades en los exámenes de optometría (astigmatismo) y en el electrocardiograma por trastornos de la conducción eléctrica cardiaca, lo cual le impedía continuar en el proceso de selección, toda vez que se había configurado la causal de...

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