SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61165 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873946329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61165 del 11-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2015
Número de sentenciaSTL10747-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61165
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL10747-2015

Radicación n° 61165

Acta 27

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Ó.A.M.S. y ROCK INGENIERÍA S.A.S., como integrantes del CONSORCIO TRANSPORTES ROCK contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 18 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela adelantada contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la ejecución impulsada por la parte aquí actora contra la sociedad M.G.S.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que instauraron demanda ejecutiva contra la sociedad M.G.S., representada legalmente por A.Y.B.C., con el fin de obtener el recaudo del capital contenido en la factura de venta No. 0749, por valor de $51.870.000; que el asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, despacho que comisionó al Juzgado Doce Civil Municipal de Decongestión de la referida ciudad, para que realizará la diligencia de embargo y secuestro de una «máquina retroexcavadora K. – Modelo PC-300-LC-7- Serie 8703-, con número de identificación según manifiesto de importación KMTPCO65C54A87038, color amarillo, en perfectas condiciones y en funcionamiento», de propiedad de la ejecutada; que ante la ausencia de oposiciones, el 24 de septiembre de 2012, se dejó el bien a cargo del secuestre designado para tal efecto.

Que la Corporación Social Colombiana Organización No Gubernamental – SESAMCO ONG-, inició incidente de desembargo respecto del aparato reseñado, aportando copia de dos contratos, uno de compraventa con el cual la demandada le transfería a la incidentante la propiedad del artefacto y otro de alquiler, donde figuraba como arrendadora la vendedora inicial.

Que por pronunciamiento del 17 de enero de 2014, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, declaró no probada la posesión alegada por la ONG mencionada y se mantuvieron las cautelas practicadas.

Que la incidentante apeló y el 15 de septiembre de 2014, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió revocar la decisión del a quo al considerar que de acuerdo a la prueba documental aportada, estaba demostrada no solo «la adquisición del bien en cabeza de la ONG, sino lo que puede tenerse como conocimiento y voluntad para adquirir la posesión, y a su vez, un acto propio de señor y dueño, como es disponer del bien en arrendamiento, para efectos de recibir ganancias por la renta correspondiente, (…)»; que interpuso recurso de súplica pero por proveído del 25 de noviembre del referido año, fue rechazado por improcedente.

Que en su sentir el juez colegiado accionado incurrió en vía de hecho por indebida apreciación probatoria, pues le dio valor a la documental aportada por no haberse tachado de falsa; no obstante, omitió tener en cuenta las «objeciones» planteadas por él frente a los acuerdos contractuales reseñados, relacionadas particularmente, con «(…) su creación, intervinientes y (…) aspectos tales como la incomprensibilidad de la compra por parte de una ONG de una máquina retroexcavadora, cuando su objeto social no está determinado para ello (…)».

Que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta los testimonios de quienes estuvieron presentes en la diligencia de secuestro, ni valoró la declaración de la representante legal de la ejecutada; además de que paso por alto cuestiones como el pago en efectivo por el artefacto anotado y la ausencia «(…) de exhibición contable de los documentos que acreditasen la realidad de la referida operación (…)».

Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se emita un nuevo pronunciamiento «con fundamento en la totalidad de las pruebas allegadas dentro del trámite incidental, confirmando la decisión del Juez de conocimiento»; destacó que cumplió con el presupuesto de inmediatez, toda vez que «(…) no corrieron términos judiciales (…) a causa del paro judicial del año inmediatamente anterior, por un espacio de tres meses (…)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 9 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho, manifestó que no vulneró el derecho alegado por el accionante, dado que éste siempre ejerció su defensa técnica sin limitación alguna, intervinó en el proceso y se le resolvieron cada uno de sus pedimentos; asimismo indicó que remitió el proceso en calidad de préstamo.

Por su parte, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad del amparo por incumplirse el requisito de inmediatez, por cuanto la determinación cuestionada, emitida el 15 de septiembre de 2014, se dictó hace más de ocho meses. Agregó que tampoco incurrió en el defecto fáctico endilgado, pues apreció «detalladamente» los elementos de prueba allegados al proceso.

Por sentencia del 18 de junio de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo constitucional, al considerar que en la actividad del Tribunal acusado no se observa irregularidad, pues dicha Corporación «adoptó la decisión reprochada con apoyo en una valoración prudente del material de convicción adosado y aunque pudiese tenerse un discernimiento distinto al esgrimido, esa...

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